REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, YORGERIS VIRGINIA DORANTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.917.056, domiciliada en Cocorotico, La Trilla, calle principal, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ROSSANA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.263, domiciliada en La Trilla, calle principal, frente a la plaza, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.737, asistido por el abogado Eleazar Yovany Montes Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.780; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad INTI; que mide en su totalidad, DOS MIL NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.091,38 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (74,03,00 Mts2), ubicado en el sector La Trilla, calle La Planada de la Urbanización Doña Menca de Leoni, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Un (01) porche, sala cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques de cemento frisadas. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es, o fue de la familia Montes (79,30 ML) SUR: Casa y solar que es, o fue de Yonaida Sandoval y Francisco Hernández (81,89 ML); ESTE: Solar de Nelida Espinoza (24,30 ML); y OESTE: Calle La Planada que es su frente (27,40 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
EAIG/er/am
Titulo Supletorio Nº 1104-16