REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, MARIA GUILLERMINA SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.573.057, domiciliada en la Urbanización San Miguel, calle 03, casa Nº 72-59, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; y CARMEN AMELIA MAGALLANES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.361, domiciliada San Miguel, final calle 03, casa Nº 72-82, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA NEPOMUCENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.066, asistida por el abogado Julio Cesar Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.309; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (302 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (165,80 Mts2), ubicado en la Urbanización San Miguel, tercera calle, casa Nº 7287, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Un (01) porche, (02) salas, una (01) principal y una (01) de estar, una (01) cocina- comedor empotrada, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) escalera de concreto, techo de concreto armado, un (01) corredor lavandero, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, con todos sus servicios, una (01) terraza. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 03; SUR: Casa que es, o fue de la familia Arriaza; ESTE: Casa que es, o fue de la familia Magallanes; y OESTE: Casa que es, o fue de la familia Díaz. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
EAIG/er/am
Titulo Supletorio Nº 1102-16