REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2016
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 296-15
PARTE ACTORA Ciudadana RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.912.089 y con domicilio en el Callejón Cascabel con calle San Juan, Sector Cascabel, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. RAMÓN ENRIQUE MARÍN G.
Inpreabogado Nro. 55.313

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR, ya identificada, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN G., Inpreabogado Nº 55.313 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de noviembre de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, ya que se omitió su primer nombre, identificándosele como “MAGDALENA SINGER GUTIÉRREZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de noviembre de 2015, comparece la ciudadana Ramona Magdalena Singer, debidamente asistida de abogado y consigna escrito mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 18 y agregado al expediente por auto de fecha 30/11/2015.
Al folio 19 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Ramona Magdalena Singer, por medio de la cual le otorga poder Apud Acta al abogado Ramón Enrique Marín González, Inpreabogado Nº 55.313, el cual fue debidamente certificado por la Secretaría del Tribunal.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, el Juez Temporal del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 22.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 23 del expediente.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 13 de enero de 2016 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas, tal como consta al folio 25; el cual fue agregado y admitido por el Tribunal en fecha 19/01/2016, en los siguientes términos: Se reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial a las documentales anexas al escrito de solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 7 al 12 ambos inclusive, que contienen lo siguiente: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el N° 26, folio 10 fte y su vuelto, año 1942, emitida por el Registro Principal del EstadoYaracuy, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y certificación de Datos Filiatorios, emitida por la Dirección de Identificación Civil del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina San Felipe, Estado Yaracuy.
De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al libelo, se observa que el error señalado por la solicitante se comprueba con las mismas. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR, inscrita la misma bajo el N° 39, folio 54 y 55, año 1959, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio donde se identificó a la solicitante como “MAGDALENA SINGER GUTIÉRREZ”, diga en lo adelante “RAMONA MAGDALENA SINGER GUTIÉRREZ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 39, folio 54 y 55, año 1959, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,

Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 031/2016 y 032/2016.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-