REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2016
Años 205° y 156°
SOLICITUD Nº 417-15
PARTE SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE MARITZA YOLANDA MUJICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.887
DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.215
MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por la ciudadana Maritza Yolanda Mujica Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.887, asistida por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.215, en fecha 05 de junio de 2015; asignándosele el Nº 417-15.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 05 de junio de 2015, fue recibida la presente solicitud y en fecha 08 de junio de 2015 fue admitida, tal como consta al folio tres (03), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 02/07/2015, en la cual solicitó oportunidad para que se fijara la realización de dicha Inspección, la cual quedó desierta por auto de fecha 09/07/2015, y visto que hasta la presente fecha la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditada por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, y pese a que ha transcurrido más de seis (06) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por la ciudadana Maritza Yolanda Mujica Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.887, asistida por el abogado Dixon Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.215, y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 08 días del mes de enero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 9:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ermila Rodríguez
EI/er/am.-
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