REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2016
Años 205° y 156°
SOLICITUD Nº 470-15
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARLA ALFONZINA GUILLEN DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.280.616 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL
PARTE SOLICITANTE Abog. IRIS TORREALBA, Inpreabogado Nro. 102.783
MOTIVO TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por la abogada Iris Torrealba, Inpreabogado Nº 102.783, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA ALFONZINA GUILLEN DE BRIZUELA, ya identificada, en fecha trece (13) de julio dos mil quince (2015); asignándosele el Nº 470.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 13 de julio de 2015 fue recibida y admitida la presente solicitud, tal como consta al folio diez (10), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo consta que en el auto de admisión se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para que consignare copia fotostática de las cédulas de identidad de cada uno de los herederos; al respecto se observa igualmente, que en fecha 22 de julio del mismo año, la apoderada actora presentó diligencia con la cual consignó anexo lo requerido por el Tribunal, más sin embargo desde la referida fecha (22/07/2015) hasta la presente fecha, la parte solicitante, ni por sí ni por medio de su apoderada judicial, no ha realizado acto de impulso procesal para instar dicha solicitud ni ha mostrado algún interés en que se continúe con los trámites de la misma pese a que han transcurrido más de cinco (5) meses desde la última actuación; a tales efectos, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Único y Universales Herederos, seguida por la ciudadana CARLA ALFONZINA GUILLEN DE BRIZUELA, a través de su apoderada judicial, abogada Iris Torrealba, Inpreabogado Nº 102.783, y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 8 días del mes de enero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez Temporal,
Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. EI/er.-