REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2016
Años 205° y 156°
SOLICITUD Nº 481-15
PARTE SOLICITANTE



ABOGADA ASISTENTE Ciudadano JESÚS JAVIER TORRES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.843, quien actúa como apoderado de la ciudadana GLORIA MERCEDES VALBUENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.667.
Abogada DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado Nº 118.034.

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano JESÚS JAVIER TORRES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.843, quien actúa como apoderado de la ciudadana GLORIA MERCEDES VALBUENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.667, debidamente asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado Nº 118.034, en fecha quince (15) de julio dos mil quince (2015); asignándosele el Nº 481.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 15 de julio de 2015 fue recibida la presente solicitud y en fecha 16 de julio del mismo año fue admitida, tal como consta al folio trece (13), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo consta que desde la fecha 29 de julio de 2015, en la cual se solicitó oportunidad para que se fijara oportunidad para la realización de dicha Inspección, la cual quedó desierta por auto de fecha de agosto de 2015 y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de cinco (5) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano JESÚS JAVIER TORRES VALBUENA, quien actúa como apoderado de la ciudadana GLORIA MERCEDES VALBUENA AÑEZ, debidamente asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado Nº 118.034, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los ocho (8) días del mes de enero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez Temporal,

Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. EI/er.-