República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 11 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE
Nº 2601-2015


MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
HERMINIO RAFAEL BARCO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.910.831.



Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano HERMINIO RAFAEL BARCO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. - 7.910.831 y de este domicilio, asistido por el Abogado Wolgfan Castillo, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 573, Folio 278 del año 1.960, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores u omisiones: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que les correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente en Primer Lugar: Omitió el Segundo Nombre de la Madre del solicitante colocándolo como “LUCRECIA LINAREZ”, siendo lo correcto y cierto “LUCRECIA RAMONA”. En Segundo Lugar: Transcribió erróneamente el Único Apellido de la Madre del solicitante colocándolo como “ LINAREZ” siendo lo correcto y cierto “LUCRECIA RAMONA GIMENEZ”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 22 de Septiembre del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 07 al 09).

En fecha 07 de Octubre del año 2015, (folios 10,11 y 12 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Seguidamente en fecha 14 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano HERMINIO BARCO, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto de fecha 14/10/2015 del Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos.

Seguidamente en fecha 11 de Noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta al folio 12 la opinión Favorable emitida por la misma.

En fecha 17 de Noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.

En fecha 16 de Noviembre de 2015, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Al folio 19, en fecha 03 de Diciembre de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba, siendo las 3:30 de la tarde.

En fecha 04 de Diciembre de 2015, al folio 20, el Tribunal dejo constancia de que la presente causa se Encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano HERMINIO RAFAEL BARCO LINARES, quien es parte interesada en que se subsane el error u omisión involuntario Transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano HERMINIO RAFAEL BARCO LINARES y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error y la Omisión de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, emitida del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la Madre del solicitante, emitida del Registro Civil de Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Planilla de Datos Filiatorios de la madre del Solicitante ciudadana LUCRECIA RAMONA GIMENEZ, emitida del SAIME-YARACUY. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 14 de Octubre de 2015, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano HERMINIO RAFAEL BARCO LINARES, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 573, Folio 278 del año 1.960 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre y los Apellidos de la Madre del solicitante HERMINIO RAFAEL BARCO LINARES, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique a la Madre del solicitante correctamente
Como “ LUCRECIA RAMONA GIMENEZ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a
los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 de la Mañana, conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.
Nº 2601/2015