República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 12 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE
Nº 2614-2015


MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.514.793.






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. - 8.514.793 y de este domicilio, asistida por el Abogado Wolgfan Castillo, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO E SU HERMANO, No. 650, Folio 325 vto del año 1.960, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error u omisión: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy, que les correspondió Tipear el Acta de Nacimiento de su Difunto hermano ALIRIO BLANCO CUEVA, al transcribirla involuntariamente Tipeo el Primer Apellido de la Madre erradamente, colocándolo como “ YSABEL CUERBA DE BLANCO ”, siendo lo correcto y cierto “ YSABEL CUEVA DE BLANCO”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 05 de Octubre del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 09 al 11).

En fecha 07 de Octubre del año 2015, (Folios 12 al 14 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Seguidamente en fecha 13 de Octubre de 2015, comparece la ciudadana EGLYS BLANCO, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto de fecha 10/10/2015 del Diario “Yaracuy al Dia”, agregándose a los autos.

Seguidamente en fecha 11 de Noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta al folio 18 la opinión Favorable emitida por la misma.

En fecha 23 de Noviembre de 2015, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Al folio 20, cursa escrito de pruebas presentado por la ciudadana EGLYS BLANCO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, IPSA Nº 32.755, de fecha 30 de Noviembre de 2015.

En fecha 30 de Noviembre de 2015, el Tribunal acordó admitir y agregar las pruebas presentadas por la parte solicitante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 22, la Secretaria del Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2015 dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba, siendo las 3:30 de la tarde.

En fecha 11 de Enero de 2016, al folio 23, el Tribunal dejo constancia de que la presente causa se Encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la Ciudadana EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario Transcrito en el acta de nacimiento de su difunto hermano Alirio Blanco Cueva.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano ALIRIO BLANCO CUEVA y siendo la ciudadana EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA hermana del difunto prenombrado ciudadano, que como solicitante es parte interesada en que se subsane el error del cual adolece el acta de nacimiento de su difunto hermano, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Defunción del ciudadano ALIRIO BLANCO; Acta de Nacimiento, Copia Certificada del acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del difunto hermano de la solicitante ALIRIO BLANCO, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana YSABEL MARIA CUEVA, y copia de la cedula de Identidad de la solicitante EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación y los datos correctos de la solicitante, de su madre y de su difunto hermano y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 10 de Octubre de 2015, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 13/10/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL DIFUNTO Ciudadano ALIRIO BLANCO CUEVA, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 650, Folio 325 vto del año 1.960 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre y los Apellidos de la Madre de la solicitante y de su difunto hermano, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique a la Madre de la solicitante en el Acta de Nacimiento de su difunto hermano Alirio Blanco Cueva correctamente Como “ YSABEL MARIA CUEVA DE BLANCO ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a
los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:40 de la Mañana, conste,

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez





EBA/EM/klency.
Nº 2614/2015