REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Enero de 2016
Años: 205º Y 156º
EXPEDIENTE N°
3941/2015
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 15.484.667.
Presentado como fue el escrito por la Ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 15.484.667, asistida por la abogado en ejercicio NEYDA CARRIZO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.235, quien manifestó que en fecha 07 de Junio del año 2015, falleció ab-intestato la ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.912.192 y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la Causante a ella Ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ y a sus hermanos GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V- 15.484.667; 13.795.861 y 19.198.832. Anexaron a su solicitud, Acta de defunción de su Madre la ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS, Actas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanos y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Septiembre del año 2015 (folio 10 al folio 12), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 07 de Octubre de 2015, (Folio 13 al 15) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su Opinión Favorable .
En fecha 19 de Octubre de 2015, (Folio 16 al 18) compareció la ciudadana DORIS ROJAS, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, (Folio 19) la secretaria de este Juzgado hace constar que culminó el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Público expusiera lo que creyera conveniente en la causa.
Seguidamente en fecha 23 de Noviembre de 2015, (Folio 20) el Tribunal mediante auto, dejo constancia de la Apertura del Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, (Folio 21 ) compareció la ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, debidamente asistida por la Abogado NEYDA CARRIZO, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, (Folio 23) mediante auto del Tribunal se admitió el escrito de pruebas presentado, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo el día 03/12/2015 a las 10:00 de la mañana, para oír las declaraciones de los Testigos promovidos.
En fecha 11 de Enero de 2016, (Folios 24 ) mediante auto del Tribunal se acordó fijar Nueva oportunidad para oír las declaraciones de los Testigos promovidos por la parte interesada, para el día 12/01/2016 a las 9:30 de la mañana.
En fecha 12 de Enero de 2016, (Folios 25) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas ANGELA ROSA PALACIOS PAREDES y MARIA FERNANDA LUCENA GUTIERREZ, quienes rindieron declaración como testigos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, procediendo en su nombre y en el de sus hermanos GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Difunta RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio ( 02 ) riela el Acta de Defunción de la ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS y a los folios (3,4,5) rielan las Actas de Nacimientos de sus hijos DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ, expedidas por los Registros Civiles del Municipio San Felipe, del Municipio Bruzual y del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, respectivamente. En la referida acta de defunción se dejo asentado que los ciudadanos DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ son hijos de la Difunta ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS; por tanto, a dicha acta se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, es parte interesada en que se le declare heredera de la Difunta ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS a ella y a sus hermanos GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Al folio 14, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 19 de Octubre de 2015, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción de la Madre de la solicitante, ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS, a la cual por ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de la Solicitante ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, y de sus hermanos GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ, que rielan desde el folio 3 al folio 5, a las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la Solicitante ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, de sus hermanos GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ, y de su difunta Madre la ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS, que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: ANGELA ROSA PALACIOS PAREDES y MARIA FERNANDA LUCENA GUTIERREZ, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.122.646 y 20.319.851, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante y a sus hermanos desde hace muchos años, que si conocieron a su difunta Madre, Ciudadana RITA ELENA GIMENEZ que si les consta que los solicitantes eran hijos de la difunta ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS quien falleció en la Ciudad de San Felipe y que les consta que sus hijos GERARDO, RUBEN Y DORIS son sus únicos Herederos, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ y a sus hermanos GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ y RUBEN JOSE ESCORIHUELA GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V- 15.484.667; 13.795.861 y 19.198.832, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunta Madre, la ciudadana RITA ELENA GIMENEZ DE ROJAS, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Exp. 3941/2015
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