República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 15 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE
Nº 2616-2015


MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
LEOMAR ALY MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.592.718.




Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano LEOMAR ALY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. - 7.592.718 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 931, Folio 19 vto del año 1.965, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error u omisión: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente en Primer Lugar: Omitió el Primer Nombre de la Madre del solicitante colocándolo como “CARMEN MELENDEZ”, siendo lo correcto y cierto “PRUDENCIA DEL CARMEN MELENDEZ TORIN”. En Segundo Lugar: Omitió el numero de la cedula de Identidad de la Madre del solicitante el cual es “ V- 4.474.624”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 07 de Octubre del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 9 al 11).

En fecha 15 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano LEOMAR MELENDEZ, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto de fecha 26/10/2015 del Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos.

En fecha 10 de Noviembre del año 2015, (folios 15 vto), cursa escrito de pruebas presentado por el ciudadano LEOMAR ALY MELENDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Wolgfan Castillo, IPSA Nº 32.755.

En fecha 10 de Noviembre del año 2015, (folios 16 al 18), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 18 de Noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.

Seguidamente en fecha 24 de Noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta al folio 18 la opinión Favorable emitida por la misma.

En fecha 25 de Noviembre de 2015, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 12 de Enero de 2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia del vencimiento del Lapso de Pruebas en la presente causa, siendo las 3:30 de la Tarde.-

En fecha 14 de Enero de 2016, el Tribunal dejo constancia de que la presente causa se Encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano LEOMAR ALY MELENDEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error u omisión involuntaria Transcrito en su Acta de Nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano LEOMAR ALY MELENDEZ y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error o la Omisión de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida del Registro Principal del Estado Yaracuy, Certificación del Nacimiento del solicitante, expedida por el Jefe de Servicio de Ginecología y obstetricia del Hospital del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cedula de identidad y del Rif de la madre del Solicitante. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 15 de Octubre de 2015, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano LEOMAR ALY MELENDEZ, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 931, Folio 19 vto del año 1.965 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres y apellidos de la Madre del solicitante LEOMAR ALY MELENDEZ sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique a la Madre del solicitante correctamente
Como “ PRUDENCIA DEL CARMEN MELENDEZ
TORIN”.


2- Se transcriba el numero de cedula de identidad de la Madre del solicitante correctamente Como “V- 4.474.621”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:30 de la Tarde, conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.
Nº 2616/2015