República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VERASTEGUI PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. 16.111.104, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitó el Titulo Supletorio de unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos, entre calles San Agustín y Carrizales, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en el escrito de la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Ambrosia Verastegui, con una longitud de catorce metros (14 M); SUR: Calle Los Bollogos, con una longitud de catorce metros (14 M); ESTE: Casa y solar de la señora Keina Caldera, con una longitud de quince metros (15 M) y OESTE: Casa y solar de la señora Alejandra Verastegui, con una longitud de quince metros (15 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos diez metros cuadrados (210,00 M²), propiedad privada. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Noviembre de 2015 y en fecha Martes, diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Dieciséis, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DIONAIME JOSÉ GUTIERREZ RIVAS y DARWIN RAMÓN RIVAS NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.710.513 y Nº 18.052.560, respectivamente y domiciliados (El primero) en la primera avenida entre calles 01 y 02, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle San Agustín con calle El Estadio, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta juzgadora las aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO SOBRE LA POSESIÓN de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN VERASTEGUI PÉREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González
|