República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano YONNY NOVANNY SUÁREZ APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-10.370.226 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenidas 05 y 06, sector “Leonardo Ruiz Pineda”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (79,34 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casas y solares de los señores Ender Aponte y Wilmer Barico, con una longitud de treinta y tres metros con treinta y siete centímetros (33,37 M); Sur: Casa y solar de la señora Rosa Barico, con una longitud de treinta y un metros con quince centímetros (31,15 M); Este: Terreno ocupado por el señor Wilmer Barico, con una longitud de veintiún metros (21,00 M) y Oeste: Calle 09 que es su frente, con una longitud de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (660,46 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de Diciembre del año 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, nueve (09) de Diciembre de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUISA ELENA ARRIETA y DANDE ALBERTO VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.459.250 y V-10.365.212 respectivamente y domiciliados (La Primera) en la calle 09 entre avenidas 05 y 06, N° 38, sector “Ruiz Pineda”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) calle San Agustín entre 1era y 2da avenidas, sector “Carrizales”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-01-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 156/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 22/01/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano YONNY NOVANNY SUÁREZ APONTE, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González
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