REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 22 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, ESAU MARTÍN MARTÍNEZ VÍEZ y MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.593.808, V-18.053.382, respectivamente, domiciliado (el primero), en La Calle La Cruz, Callejón Brisas de Guama casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), en La Calle La Cruz, Callejón Brisas de Guama, Casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (250,13M2), ubicado en la Calle La Cruz con Calle Nueva a una cuadra de la Plaza Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y Solar de Marcial Quintero; SUR: Casa y Solar de Rafael Montero; ESTE: Casa y Solar de Brígida Blasco y OESTE: Callejón Brisas de Guama, sobre su superficie existe una vivienda cuyas características de construcción es de: Techo de Acerolit y Zinc, Piso de Concreto Pulido, Paredes de Bloques de Cemento, Puertas de Hierro y Ventanas de Hierro, con servicios de Aguas Blancas y Aguas Servidas, dividida en cuatro (4) habitación, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y un (1) baño, la cual es propietaria de esas bienhechurías y ha mantenido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, dichas bienhechurías está construida en terreno Municipal y mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (136,85 M2), favor de la ciudadana: ÁNGELA MARÍA LÓPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.858.893. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 229/15