REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2218-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CLEICY THAIS CHIRINOS FUENTES y NESTOR GREGORIO MANZANO RIVERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.594.036 y 17.157.080 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS y WILLIAN ALFREDO RIVAS PRINCIPAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.576.248 y V-11.651.644 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CLEICY THAIS CHIRINOS FUENTES y NESTOR GREGORIO MANZANO RIVERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.594.036 y 17.157.080 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del INTI, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (421,20MTS²) ubicado en la Calle Las Minas, Sector Simón Bolívar, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del Ciudadano(a): Mariamna Rodríguez; SUR: Cancha de Bolas Criollas; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del Ciudadano(a): Johan Mendoza; OESTE: Calle Las Minas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloques, piso cemento, techo de zinc y acerolit, ventanas romanilla-vidrio, puertas entamboradas y metálicas; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje; siendo su área total de construcción: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (173,90MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.