REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2219-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.257.951, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ y YOSELIN GRACIELA ROJAS ESPINOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.916.862 y V-22.319.948 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.257.951; sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad municipal, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (235,34 MTS²) ubicado en la Calle 03 con Carrera 02 y 03, Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50m), parcela y casa Sra. Yaiquelis Leal ; SUR: En una línea de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80m), parcela y casa del Sr. Tony Sira; ESTE: En una línea de trece metros con diez centímetros (13,10m) calle 03; y OESTE: En una línea de doce metros con quince centímetros (12,15m), parcela y rancho Sra. María Calanche. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Un (01) cuarto, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) corredor; con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (61,64MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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