REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2205-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GEORGINA GIRALICO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-15.285.646, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAQUEL MARLENE SANCHEZ ROJAS y GRISELDA MERCEDES APARICIO CAMACHO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.078.087 y V-7.916.019, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GEORGINA GIRALICO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-15.285.646; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, con una área total de terreno MIL CIENTO DOCE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (1.112,14 MTS²), ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt entre Callejón El Estadio y entrada a Belisa II, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano(a): El Gimnasio Cubierto; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano(a): Adela León; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano(a): Dani Campo; OESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamborada y metálicas, ventanas panorámicas; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje; siendo su área total de construcción: OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS METROS CENTIMETROS CUADRADOS (87,42MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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