REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de enero de 2016
205º y 156º
DEMANDANTE: ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, titular
de la cédula de identidad Nº V- 21.405.661, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADO (A) MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO titular de
ASISTENTE: la cédula de identidad N° V- 15.995.028, I.P.S.A.
N°122.005 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
MOTIVO: Resolución definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7384/15.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana, ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.661, y con domicilio en esta ciudad, asistida por la abogada: MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO titular de la cédula de identidad, N° V- 15.995.028, I.P.S.A., N°122.005 y de este domicilio, interpuso en fecha 15 de octubre de 2015, solicitud de rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARUJA ORTEGA BALDIVEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.626, con domicilio en esta ciudad, y quien falleció ad intestato en el Hospital “Padre Oliveros” de este Municipio, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2008, según acta de defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 54, folio vto del 047, tomo 1 del libro de defunciones llevados por dicho Registro Civil durante el año 2008, la cual acompaña en copia certificada, la cual quedó al conocimiento de este Tribunal por haberle correspondido en el sorteo de distribución de causas Nº 05, de fecha 15 de octubre de 2015, efectuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Municipio (folio 25).
Argumentó la solicitante que en la referida acta de defunción se menciona que la difunta era soltera y que dejó sólo cinco (5) hijos de nombres JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA, DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA y ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, obviándose su estado civil y la identificación de su cónyuge, ya que la difunta era casada con el ciudadano: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.198.695, según acta de matrimonio asentada por ante el Tribunal del Municipio Nirgua, anotada bajo el Nº 10, folio 34 al 37, del Libro de Matrimonios llevados por dicho Juzgado durante el Año 1977, de la cual acompaña copia certificada y concluyó solicitando se acuerde rectificar dicha acta de defunción para que se corrija que el estado civil de la difunta MARUJA ORTEGA BALDIVEZ, es casada y se incluya en la misma al cónyuge supérstite ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, que se evacue la presente acción conforme a lo indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Vista la tutela solicitada y conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y a la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Tribunales de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, se admitió la solicitud en todo cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (folio 26), se ordenó la publicación de un cartel de citación y la notificación del Ministerio Público lográndose esta última como se evidencia de los folios 27 al 28.-
Del folio 30 al 32 corren actuaciones de la parte actora y del Tribunal referidas a la consignación del cartel de citación.
Al folio 33 se dejó constancia de que transcurrido el lapso del emplazamiento no concurrió al Tribunal persona alguna a formular oposición a lo solicitado en la presente causa.
El Ministerio Público emitió opinión favorable para la rectificación del acta de defunción referida (folio 29)
Al folio 33 corre auto del Tribunal donde se ordena la citación del Ministerio Público a los efectos de la apertura del lapso probatorio, lo cual se efectúo como consta a los folios 35 y 36.-.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de los siguientes instrumentos: 1.- Acta de defunción de la ciudadana MARUJA ORTEGA BALDIVEZ (folios 5 al 7), 2.- Acta de matrimonio entre la ciudadana: MARUJA ORTEGA BALDIVEZ y el ciudadano: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES (folios 14, 15 y su vuelto) y partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA, DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA (folios 9, 17, 19, 21y 23),.-
Por lo que vistas las pruebas instrumentales referidas las cuales están conformadas por instrumentos públicos que no fueron impugnadas ni tachadas por persona alguna, razón por la cual se consideran con fe pública y pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 1.360 del Código Civil y suficientes para certificar que en efecto al momento de asentar el acta de defunción de la ciudadana MARUJA ORTEGA BALDIVEZ, el denunciante del acto incurrió en el error de omitir el estado civil de la de cujus y los datos identificatorios del cónyuge supérstite ciudadano: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, por lo que se debe corregir la referida acta de defunción en el sentido que en donde dice que la finada era de estado civil “SOLTERA”, diga en lo adelante “que era de estado civil casada y que deja como su viudo al ciudadano: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.198.695 de este domicilio, así mismo que donde dice dejó cinco hijos de nombres: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA, DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA y ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, diga en lo adelante “dejó cinco hijos de nombres: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA, DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA y ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.907.048, V-17.319.152,V-17.813.492, V- 17.813.491 y V-21.405.661, respectivamente, todos de este domicilio, que es como es correcto, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de defunción asentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 54, Folio Nº vto 047, tomo 1, del libro de defunciones llevado por dicho ente durante el referido año 2008, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en donde dice “…que era de estado civil “SOLTERA”, diga en lo adelante “que era de estado civil casada y que deja como su viudo al ciudadano: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.198.695 de este domicilio, así mismo que donde dice dejó cinco hijos de nombres: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA, DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA y ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, diga en lo adelante “dejó cinco hijos de nombres: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA, DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA y ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.907.048, V-17.319.152,V-17.813.492, V- 17.813.491 y V-21.405.661, respectivamente, todos de este domicilio, que es como es correcto.. Así se decide.
En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y expedir por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y enviar las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Una vez cumplida la formalidad anterior, désele salida a esta causa del inventario de ellas en el Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Mélida rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida rodríguez
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