REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis.-
205º y 156º

Vista la diligencia anterior y que corre al folio once (11) de la presente causa, suscritos por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CARO y ARLE JOSÉ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.405.933 y V.- 24.165.528, respectivamente, todos con domicilio en el sector “Pueblo Viejo”, de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados: OSCAR MOISES JIMENEZ y ORSO ANTONIO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.515.044 y V.- 4.448.588, e inscrito en el I.P.S.A., bajos los Nros. 154.116 y 203.036, respectivamente, y con domicilio el primero en el Municipio Nirgua, y el segundo en la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en sus caracteres de parte demandante y demandada, respectivamente, donde acordaron darle solución al presente asunto de manera amigable y bajo las siguientes condiciones: 1°. El ciudadano: ARLE JOSE ARIZA VARGAS, antes identificado, reconoce el contenido y firma del documento privado que riela inserto en la demanda signado con el N° 4.012/15, llevada ante este honorable Tribunal.- 2°.- El ciudadano: ANGEL RAFAEL CARO, antes identificado, entrega la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), al ciudadano: ARLE JOSÉ ARIZA VARGAS, anteriormente identificado, declara que el demandante en auto nada le adeuda por el concepto de pago de la vivienda mencionada y señalada en la referida demanda, que se sigue ante este Tribunal.- 3°. El ciudadano: ARLE JOSÉ ARIZA VARGAS, antes identificado, se compromete a entregar la vivienda identificada en la demanda en cuestión, al siguiente día a la firma del presente acuerdo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado, y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus





atribuciones legales, contempladas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
El Juez; Titular
Abog. Iván Palencia Aria

La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-