TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis
205 y 156º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE ANGULO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.967.066 de este domicilio, asistido por la abogada: DARBELYS KERIMAR SÁNCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.661.503, I.P.S.A. N° 235.105, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la vía a la “Caja de Agua” del sector ”Las Piedritas” parte alta del Municipio referido, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos suscrito por la Sindicatura del Municipio Nirgua del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde construyó el inmueble referido, dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA y JOSÉ ALBERTO PÉREZ TORRES, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó las bienhechurías mencionadas e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez