REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Febrero 2016.-
Años: 203° y 154°.-
Visto el poder apud acta otorgado por la ciudadana Esmeralda Ramböck , titular de la cédula de identidad 7.915.716, a la abogada Carmen Rosa Campolargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.789, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Es bien sabido por el foro de abogados de esta ciudad de San Felipe, que quien suscribe se inhibe ante las causas donde la profesional del derecho Carmen Rosa Campo Largo ejerce legítima representación judicial; así mismo, es importante destacar que la presente incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales, llevado por la ciudadana abogada Esmeralda Ramböck, el 15 de enero del presente año fue fijado para el decimo día de despacho siguiente para ser dictaminado, siendo así, a la presente fecha transcurre el último día para dictar sentencia.
De lo anterior sin lugar a dudas se coligue que no puede este Juzgador de Alzada, acoger la representación judicial –apud acta- a este grado y estado del proceso de dicha Ciudadana abogado Carmen Campolargo, pues, de acogerla sería necesario crear una incidencia de inhibición con lo cual se desviaría y letargaría la sustanciación del presente procedimiento el cual ya se encuentra en últimas instancias del estado para dictar sentencia, situación ésta que debe evitar a toda costa quien suscribe, pues, todos los jueces estamos llamados a dar integridad cabal al bosquejo procedimental dibujado por Nuestra Carta Magna en el artículo 27, y dar lugar a la celeridad y evitar formalismos e interrupciones innecesarias.
De igual forma es de hacer mención a que este poder apud acta consignado, es muy posterior al fijamiento procedimental de segunda instancia, lo cual abiertamente deja en evidencia que no es una circunstancia anterior, sino que siendo traída de forma posterior, persigue crear un pernicioso apartamiento de este operador de justicia yaracuyano de la presente incidencia, con lo cual se estaría configurando una forma de letargar y alagar el presente procedimiento.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador NO ACEPTA la representación judicial de la ciudadana abogada Carmen Rosa Campolargo, ya identificada, en el presente procedimiento, por cuanto es público y notorio en el Foro Judicial de esta Entidad Federal las reiteradas inhibiciones de quien suscribe a la prenombrada abogada.

El Juez Superior,
Abg. Eduardo J. Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp. N°6340