REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Febrero de 2016.
Años: 205º y 157º.
Vista la Apelación que antecede en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL seguido por el ciudadano FREDY ERNESTO FRESNEDA FLOREZ contra la ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO, este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:
La presente apelación fue ejercida sobre una decisión interlocutoria que declaró sin lugar la existencia de una cuestión previa, incidencia ésta surgida dentro de un juicio atinente a un cumplimiento de arrendamiento de vivienda familiar, al cual le es aplicable la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Ahora bien, veamos para ello el artículo 123 ejusdem:
“….De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independiente de su cuantía; debiendo se propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.
… Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictara sentencia definitiva....”
Si bien es cierto, la presente sentencia apelada no es una sentencia definitiva –sino como se dijo- una sentencia interlocutoria de cuestiones previas, y en virtud, de la existencia de los principios fundamentales que informan este tipo de procedimientos arrendaticios de vivienda, como lo son los la brevedad, celeridad, economía, gratuidad, publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana critica, así como su naturaleza la cual es oral, se permite transcribirlos:
Artículo 99 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:
“El procedimiento arrendaticio es de naturaleza oral; en consecuencia los principios procesales de brevedad, celeridad, economía, gratuidad, publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana critica, serán de aplicación preferente en su desarrollo”.
En aras a dichos principios de oralidad y brevedad, los cuales son irrenunciables y de estricto orden público, quien suscribe, en estricto apego a los mismos, de conformidad con los artículos 99 y el segundo aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la Audiencia Oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) en el cual se dictará la sentencia definitiva. Así mismo se acuerda oficiar al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DAR Yaracuy, a los fines de solicitar su colaboración con este Juzgado, consistente en la disposición de un técnico audiovisual con los Equipos Audiovisuales correspondientes, para la grabación de dicha Audiencia. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Wendy Yánez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se cumplió con lo arriba ordenado y se libro oficio N°029.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.

Exp.Nº6348.
WYR/lvm.