REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
´En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de 2016, constituido el Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral Pública en la presente causa relativa al procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.342.996 contra los ciudadanos ANGEL ARCADIO ACEVEDO, ELODIA DE ACEVEDO y OSMAN ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.365.776, 2.715.135 y 12.078.643, respectivamente, tal como fue establecido mediante auto cursante al folio 819 (Tercera Pieza) de fecha 24 de febrero de 2016, se deja constancia que se encuentra presente el Abg. BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos ANGEL ARCADIO ACEVEDO, ELODIA DE ACEVEDO y OSMAN ACEVEDO, constituido en recurrente. El Tribunal deja constancia que la audiencia no fue grabada por no contar en estos momentos con los medios audiovisuales para ello.
En este estado la Jueza da inicio a la audiencia imponiéndole a la parte que se encuentra presente el motivo de la misma, otorgándole la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos; de conformidad con la parte in fine del artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este estado interviene el Defensor Judicial de la parte demandada Abg. BALMORE RODRIGUEZ, quien expone: “El motivo de esta apelación comprende los siguientes puntos que fueron debidamente explanados por mi en la contestación a la demanda, durante el desarrollo del juicio y en la audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de diciembre de 2014 como consta en las actas. Allí expuse que la defensa de mi representado estaría circunscrita a la indebida acumulación de pretensiones que hizo la parte actora en su demanda prohibidas en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad de los demandados Osman Acevedo y Elodia de Acevedo para sostener el presente juicio por no ser parte en el contrato de arrendamiento del cual se derivo la acción, asimismo, por no estar de acuerdo con la condenatoria que hizo la juez de la causa de la pretensión de lucro cesante derivado del contrato suscrito entre el demandante Jose Emilio Serrano y la empresa Complejo Turistico Lomas de Nirgua C.A., por cuanto tal como consta en la pieza 3 folios 593 y 594, referente a la prueba de ratificación de la documental contentiva del contrato que valoró la ciudadana juez de la causa para declarar parcialmente con lugar la demanda en sus ordinales cuarto y quinto de la sentencia, el ciudadano que compareció a ratificar dicha documental dijo ser y llamarse José Francisco Micucci Dispagna y no compareció ni acreditó su representación en actas como representante legal de la empresa emitente del contrato, por lo cual dicho acto debió haber sido declarado irrito e inexistente por la juez de la causa, de modo que al no haber sido ratificado por el representante legal y acreditada tal representación en las actas, tal como se dejó constancia en el momento de celebración de dicho acto, la ratificación de la documental señalada ha debido declararse inexistente y por tanto ningún efecto podía la juez de la causa derivar de dicho contrato y en consecuencia debido también haber declarado sin lugar la pretensión de lucro cesante y daño emergente contenidas en los particulares cuarto y quinto de la sentencia. Asimismo, impugno en esta sala el monto condenado por la ciudadana Juez del Aquo como indemnización por daño moral en cien mil bolívares, contenidas en el particular sexto de la sentencia por cuanto parece excesivo y no está contenido en ningún parámetro de los que exige la doctrina y la jurisprudencia para acordarlo ni soportado en ningún agravio moral o psicológico que se encuentre probado en actas. Es todo”.
Habiendo escuchado los argumentos de la parte recurrente, el Tribunal conforme al artículo 120 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo las 2:50 p.m., se retira por el lapso de treinta minutos para dictar el dispositivo del fallo. Siendo las 3:20 p.m., el Tribunal, habiéndose formado criterio sobre el punto debatido dicta en este mismo momento el dispositivo del fallo conforme lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. BALMORE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 34.902, en su condición de defensor judicial de los demandados, contra la sentencia definitiva que dictara el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de enero de 2015, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.996 contra los ciudadanos ANGEL ARCADIO ACEVEDO, ELODIA DE ACEVEDO y OSMAN ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.365.776, 2.715.135 y 12.078.643 respectivamente, en consecuencia;
SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictada en fecha 21 de enero de 2015.
TERCERO: SE MODIFICA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de enero de 2015, sólo en lo referente al daño moral, el cual es declarado sin lugar por esta alzada.
CUARTO: Quedan establecidos en los mismos términos los conceptos condenados por el Juzgado A Quo, así como lo decidido en cuanto a la defensa perentoria de Falta de Cualidad o interés de los co demandados Elodia de Acevedo y Osman Acevedo, y la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda modificada la sentencia apelada.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total en el mismo.
Este Tribunal señala que la reproducción del fallo completo será agregado al expediente dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, conforme lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo. Siendo las 3:25 p.m., se da por concluida la audiencia.
La Jueza Superior Accidental,
Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
El Defensor Judicial de la parte Demandada
Abg. BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
EXP. 6249