REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7733
SOLICITANTE: VICENTA TORREALBA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.818.352, con domicilio en la calle o final de la calle 14, casa número 18-36, entre callejón El Casabe, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
INTERDICTADO: GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.270.082.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.715.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL.
Recibido el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, relacionado con la solicitud de Interdicción incoada por la ciudadana Vicenta Torrealba de Ochoa, este Tribunal acuerda darle entrada, anotarla en los libros respectivos y asignarle numeración. Se le asignó el N° 7733.-
De las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien adelantó las actuaciones correspondientes a la etapa de la fase sumaria del procedimiento de incapacitación; este Tribunal observa:
I
El procedimiento conforme al cual se sustancian y deciden las pretensiones de interdicción civil se rige por la normativa legal prevista en Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil Artículos 733 al 739.
Según se infiere de la indicada normativa procesal, el procedimiento de interdicción civil se desarrolla en dos (02) fases o etapas claramente definidas:
Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que se lleva a cabo por el Juez de la causa una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento, aceptación y juramentación del tutor interino, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra, plenaria o de cognición, que se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, empezando con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva que clausura la instancia, la cual es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Esta última etapa es eventual, porque si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional ahí concluirá el proceso, en su fase sumaria, a menos que el Juez de la causa, en los casos en que la interdicción fuese tramitada a instancia de parte, considere que sí hay tales elementos, pero para decretar la inhabilitación del notado de demencia, en cuyo caso deberá, por auto expreso, ordenar la prosecución del correspondiente juicio de inhabilitación por los trámites del procedimiento ordinario, tal como se desprende de lo dispuesto en el Artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 734 eiusdem.
La fase sumaria está integrada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben practicarse, como son la experticia o examen médico del imputado, su interrogatorio judicial y el de cuatro (04) de sus parientes inmediatos o amigos, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud de que se trata de formalidades esenciales a su validez. Además, en esta etapa procesal le es dable al Juez ordenar la práctica de otras diligencias o actuaciones que juzgue necesarias para formar convicción sobre los hechos que se investigan.
La fase plenaria o de cognición del proceso de interdicción se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, el correspondiente lapso probatorio se rige por las pertinentes disposiciones contenidas en el Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables. En consecuencia, el mismo consta de dos etapas: la de promoción y la de evacuación de pruebas, divididas por dos momentos procesales destinados, el primero, al convenimiento u oposición de las partes a las pruebas promovidas por su adversario; y el segundo, a su providenciación por el Tribunal.
Esto rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez (i) decretará la interdicción provisional, (ii) nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art. 734 C.P.C.) y (iii) ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
Asimismo, dispone el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 735. “El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.
Así las cosas, en el caso bajo análisis en el que se discute sobre a quién corresponde la competencia para la continuación del juicio de interdicción de marras y con base a lo señalado ut supra, hay que señalar que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el competente para conocer de procedimientos de incapacitación e inhabilitación, por haberle correspondido previa distribución.
Se evidencia de los autos que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, realizó las actuaciones correspondientes a la etapa de la fase sumaria del procedimiento de incapacitación ut supra señaladas, esto es el interrogatorio realizado al ciudadano: GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.270.082; a quien se le solicita la interdicción, y que si bien es cierto que a la primera, segunda, cuarta, sexta, octava, y novena pregunta formulada por el Juez, el mismo contestó coherentemente; no es menos cierto que a las demás preguntas no lo hizo de igual manera que las otras. Asimismo, de las declaraciones de los parientes y amigos, se evidencia que fueron contestes aduciendo que el presunto entredicho Gilbert Yain Ochoa Torrealba, padece de una enfermedad, por lo que no coordina, tiene conducta agresiva y constante, no es coherente, habla solo, que amerita de tratamiento y de cuidados de su progenitora.
A este respecto, es preciso acotar que del informe Psicológico emitido por la Licenciada Thailena Durán (f. 4 y 5), en su particular VI. Conclusiones, determina que es un adulto de edad cronológica, quien presenta retardo mental moderado, y en los últimos años ha desarrollado Tx. Esquizofreniforme Orgánico, llevándolo a un deterioro cognitivo, quien necesita apoyo para su cuidado; y del informe médico psiquiátrico emitido por el Psiquiatra Juan Rodríguez, se observa que el mismo en las sugerencias determina discapacidad mental, por lo cual no puede realizar ninguna actividad que implique responsabilidad individual; informes éstos a los que se le otorga pleno valor probatorio y resultan concluyentes para que esta sentenciadora proceda a decretar la interdicción provisional del ciudadano Gilbert Yain Ochoa Torrealba, tal como se decidirá en la presente sentencia.
II
Por tanto, una vez analizada las actuaciones correspondientes a la etapa sumaria, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Declara: Primero: Se DECRETA La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del presunto entredicho, ciudadano: GILBERT YAIN OCHO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- V-11.270.082; y se designa como Tutor Interino a la ciudadana: VICENTA TORREALBA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.818.352, con domicilio en la calle o final de la calle 14, casa número 18-36, entre callejón El Casabe, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación respectiva, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Segundo: Que una vez la designada preste el juramento de ley, efectúe el registro del presente decreto provisional y asimismo publique el mismo en el diario “La Mosca”, para lo cual se ordena expedir por secretaría copia certificada mecanografiada del referido decreto, debiendo cumplir con lo aquí ordenado dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la constancia en autos de haberse juramentado la ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA. Tercero: Que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos haberse cumplido con lo ordenado en el particular anterior, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. Y así se decide.
Líbrese boleta de notificación a la designada, ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández,
En la misma fecha siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo, igualmente se libró la boleta ordenada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández,
KMLR/armh
Expediente N° 7733.-
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