REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de Febrero de 2016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000020
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÉS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.300.647.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: DIANA AIDA ARMANIE CABRAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.693.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A., en la persona del ciudadano MASSIMO GIAMPIETRO ZANNIER, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.121.137, en su condición de Director Administrativo.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: YARDLEING INFANTE CARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los doce (12) día del mes de Febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2016-000020, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÉS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.300.647, CONTRA la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A., en la persona del ciudadano MASSIMO GIAMPIETRO ZANNIER, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.121.137, en su condición de Director Administrativo. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÉS BRITO, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada DIANA AIDA ARMANIE CABRAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.693. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada YARDLEING INFANTE CARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.404, en su condición de Apoderada Judicial de la misma, según acreditación que consta en documento Poder que consigna en este acto en copia fotostática, a los fines de que sea agregada a los autos, previa certificación por la secretaría de este Juzgado, para lo cual presenta el documento original. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, ordenando la certificación de la copia fotostática consignada por la apoderada de la empresa demandada y que la misma sea agregada a los autos. Posteriormente, se continúa el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a los fines de indicar que reconocemos la existencia de la relación laboral entre el demandante y mi representada, por lo que reconocemos y aceptamos los conceptos demandados en los mismos términos expresados en el libelo, razón por la cual, en aras de alcanzar un acuerdo y dar por terminado este juicio por ante esta instancia y evitar cualquier otro litigio que pudiere incoar el demandante contra mi representada, con ocasión a la relación de trabajo que les unió, procedo en este acto a realizar una oferta de pago que incluye la totalidad de los montos adeudados por los conceptos demandados, lo que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.825,63); en el entendido de que dicha cantidad comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: Prestación de antigüedad generada con sus respectivos intereses, Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al año 2015, Utilidades correspondiente al año 2015 y, el Salario correspondiente a treinta (30) días de trabajado que fueron retenidos indebidamente, así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa durante la relación de trabajo. Ahora bien, la cantidad total del presente acuerdo, será cancelando en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nº 43704140, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0302-64-3020074204, de la entidad bancaria Bancaribe, de fecha 29/01/2016, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.825,63), a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÉS, del cual fue consignada copia fotostática y corre inserta a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión a la relación laboral que sostuvo con mi representada, por lo que ésta nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÉS, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la abogada de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En virtud, quiero dejar constancia de que recibo en este acto a mi entera y total satisfacción el cheque arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, en la cantidad y forma arriba planteada, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros correspondientes a mis prestaciones sociales, así como cualquier otras indemnizaciones o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana y declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A., en la persona del ciudadano MASSIMO GIAMPIETRO ZANNIER, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.121.137, en su condición de Director Administrativo y patrono demandado, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni ninguna otra que rija la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
JOSÉ MANUEL GARCÉS BRITO
ABG. DIANA AIDA ARMANIE CABRAL
POR LA PARTE DEMANDADA,
ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A.
ABG. YARDLEING INFANTE CARO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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