PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de Febrero de 2016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000191
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana TOMASA SALERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.317.020.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: NOHELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315.
PARTE DEMANDADA: Finca AGROPECUARIA PUNTO SOLO
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano FERDINANDO SEVERINO POLINESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.427.310.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: RAFAEL URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.520.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano MICHELE BARONE SEVERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.279.979.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano ELENA YSABEL SEVERINO POLINESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.955.201.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2014-000191, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana TOMASA SALERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.317.020, CONTRA la Finca AGROPECUARIA PUNTO SOLO y contra los ciudadanos FERDINANDO SEVERINO POLINESA, MICHELE BARONE SEVERINO Y ELENA YSABEL SEVERINO POLINESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.427.310, V- 6.279.979 y V- 13.955.201, respectivamente, en su condición de propietarios de la finca. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se procedió a anunciar la Audiencia Preliminar, ordenándose la comprobación de la asistencia de las partes a este acto, por lo que se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada en este acto por la Abogada NOHELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado RAFAEL URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.520, en condición de Apoderados Judiciales de la Finca AGROPECUARIA PUNTO SOLO y del ciudadano FERDINANDO SEVERINO POLINESA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.427.310, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto queremos dejar constancia de que luego de varias reuniones por ante este despacho y extrajudicialmente, logramos recalcular los conceptos demandados descontando los pagos realizados a la trabajadora antes de la presente demanda, lo que nos arrojó un total de Ciento Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 120.000,00), cantidad ésta que cubre la diferencia adeudada por el pago de los conceptos reclamados, razón por la cual ofrecemos en este acto el pago de dicha cantidad a la actora, pagadera mediante cheque girado a nombre de la misma, por ante la sede de este Tribunal, para lo cual solicitamos un plazo de quince días calendario contados a partir de la presente fecha exclusive, es decir, para el día viernes 04/03/2016, con cuyo pago efectivo, mi representada daría cumplimiento a todas las obligaciones surgidas con ocasión a la relación de trabajo que les unió, cubriendo así la totalidad de lo adeudado a la trabajadora por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad con sus respectivos días adicionales e Intereses; Diferencia en el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionados, Diferencia en el Utilidades vencidas y fraccionadas, Diferencia el pago del Beneficio de Alimentación, Diferencia el pago de los días domingo, de descanso y feriados laborados y, por último lo adeudado por concepto de de salarios retenidos. Por consiguiente, nada se le adeudaría a la actora por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la demandada, procedo a manifestar, en nombre de mi representada, mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. Dando fe en este acto de que efectivamente el monto ofertado cubre la totalidad del monto adeudado, luego de deducidas las cantidades recibidas por mi mandante durante la relación de trabajo y previo a la presentación de esta demanda, razón por la cual estos, estoy de acuerdo en conceder el plazo solicitado, acordando el pago de la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 120.000,00), en fecha 04/03/2016, por ante la sede de este Tribunal y en la forma arriba señalada, procediendo en dicha oportunidad a consignar copia fotostática del referido cheque debidamente recibido, a fin de que sea agregado a los autos como constancia del pago. Asimismo, reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros correspondientes a las prestaciones sociales y demás beneficios que de ley le corresponden a mi representada, así como cualquier indemnización o beneficio acordado por la Legislación Laboral Venezolana, por lo que en su nombre declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente, que con el efectivo pago de la cantidad antes mencionada, nada tendría mi representada que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: la Finca AGROPECUARIA PUNTO SOLO ni al ciudadano FERDINANDO SEVERINO, antes identificado, en su condición Propietario y patrono demandado, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni ninguna otra que rija la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar; igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante en seis (06) folios útiles con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil SIN anexos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. NOHELY RUIZ
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. RAFAEL URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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