REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Febrero de 2016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000282
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: ELIGIO JOSÉ RIVAS AGUIRRE, MARITZA MOLINARO CÁRDENA, RUBÉN JOSÉ FLORES Y PEDRO ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.616.028, V- 7.555.031, V- 11.270.917 y 5.459.687, respectivamente.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VACCARO E HIJOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08506996-8.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: LUÍS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2014-000282, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los Ciudadanos: ELIGIO JOSÉ RIVAS AGUIRRE, MARITZA MOLINARO CÁRDENA, RUBÉN JOSÉ FLORES Y PEDRO ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.616.028, V- 7.555.031, V- 11.270.917 y 5.459.687, respectivamente, CONTRA la Sociedad Mercantil VACCARO E HIJOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08506996-8. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554, quien actúa con el carácter acreditado en autos; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada por el Abogado LUÍS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la parte demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez, visto que existen razones de peso que impiden a las partes alcanzar un acuerdo favorable con la que se le ponga fin a la controversia, lo que hace imposible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su vuelto con sus anexos, constantes de sesenta y un (61) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante en tres (03) folios útiles con sus vueltos, con sus anexos constantes de cincuenta y tres (53) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. GUIOMAR OJEDA ALCALA
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil VACCARO E HIJOS, C.A.
Representada por:
ABG. LUÍS DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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