REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2010-000203
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL CUICAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.559.209.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DOMICIANO SEGURA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.466.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2010-000203, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano JUAN MANUEL CUICAS RODRIGUEZ contra la INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del ciudadano JUAN MANUEL CUICAS RODRIGUEZ, acompañado por su apoderado judicial, abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580; y por la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), comparece su apoderada judicial abogada THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.466. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar cumplimiento a la segunda cuota del pago acordado en este Juzgado en fecha 26/06/2015, mi representada le entrega en este acto al ciudadano JUAN MANUEL CUICAS RODRIGUEZ, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (44.434,63 Bs.), la cantidad adeudada mediante cheque Nro. 13005008, girado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 30/12/2015, a nombre del referido ciudadano. Asimismo, con el monto total en este acto declaro que nada se le adeuda al trabajador ni por este ni por ningún otro concepto de los demandados en la presente causa.
SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante, quien debidamente acompañado de su apoderado judicial, expone: Acepto la cantidad ofrecida mediante el cheque ya descrito; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera inmediata.-
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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