REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2009-000479
PARTE DEMANDANTE: MARIA MARISOL ANGARITA, JUAN BAUTISTA ROJAS, NILDA XIOMARA CASTILLO, PATRICIO MATERAN, GRECIA RIVAS, SARA MENDOZA, EVELIN MUÑOZ, ANGELA JIMENEZ y WILLIAM ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.284.712.
APODERADA JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAILING JAMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2009-000479. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARIA ANGARITA, GRECIA RIVAS, ROJAS JUAN, EVELIN MUÑOZ, NILDA CASTILLO SARA MENDOZA, PATRICIO MATERAN y WILLIAM ROJAS mediante su apoderada judicial abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 24.555. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada DAILING JAMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.703, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar cumplimiento a la segunda cuota del pago acordado por este Juzgado en fecha 24/03/2015, mi representada le entrega en este acto a la representación judicial de la parte demandante abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 24.555, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero tal como se desprende del Poder otorgado por lo actores reclamante que cursa al folio 39 y su vto de la pieza Nro. 1, los siguientes pagos: Para Juan Bautista Rojas, monto a pagar la cantidad de Bs. 114.835,82. Grecia Estela Rivas, la cantidad Bs. 81.311,95. Sara Mendoza, la cantidad Bs. 46.336,10. Evelin Maria Muñoz, la cantidad de Bs.56.997,98. William Enrique Rojas, la cantidad de Bs. 119.734,51. Nilda Xiomara Castillo, la cantidad de Bs. 102.520,33. Patricio Materan, la cantidad de Bs. 100.355,29. Y para la ciudadana María Marisol Angarita, la suma de Bs. 34.913,05. Mediante cheques Nros. 89902024, 07902018, 67372019, 74292023, 63352022, 84752021, 73362020 y 87312017, respectivamente, girado con la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 10/02/2016, a nombre de cada uno de los actores reclamantes en su orden. Asimismo, con el monto total en este acto declara que nada se les adeuda a los extrabajadores ni por este ni por ningún otro concepto de los demandados en la presente causa.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, expone: Acepto las cantidades ofrecidas mediante los cheques ya descritos; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera inmediata.-
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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