REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Febrero de 2016.
204° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000217
PARTE DEMANDANTE ELISA GUTIERREZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
PAGO SEGÚN LO ORDENADO EN EJECUCION
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente solicitada y acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ELISA GUTIERREZ LOPEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.277.384; debidamente representada por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona dese deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana: ELISA GUTIERREZ LOPEZ, suficientemente identificada en autos; así como su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Conciliatoria se encuentra presente por la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada SONIA CAROLINA VELASQUEZ GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.910.627 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.922; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.13.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.466. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio de Pago en Ejecución de Sentencia. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), abogada SONIA CAROLINA VELASQUEZ GOMEZ, carácter que emerge de autos y expone: En aras de la conciliación y a los fines de dar cumplimiento al pago ordenado en la Ejecución decretada en la presente causa de manera inmediata; es por ello que procedemos a pagar a la trabajadora accionante, la suma total correspondiente a lo condenado y de acuerdo a la ultima experticia consignada que comprende la cantidad total condenada adeudada; de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.221.353,79) y que será cancelada a la demandante, en tres periodos correspondientes a los años 2015; 2016 y 2017, de conformidad con el privilegio procesal y mediante Cheques a nombre de la trabajadora; todo ello de conformidad con relación de pago que será consignada posteriormente. Ahora bien, con lo correspondiente al pago del año 2015, que no había sido posible su realización, dicho pago se hará en este acto por la cantidad de: SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.60.854,96); mediante cheque del Banco de Venezuela N°S9211015701. Se hace la salvedad de que el incremento sufrido del monto condenado y actualizado en la experticia complementaria del fallo sera tomado en cuenta en el ultimo pago a realizar. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO guíen con su carácter ya señalado; expone: “Aceptamos el cheque por el monto de SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.60.854,96) en virtud de una situación familiar que presenta mi representada haciendo la salvedad que el monto que arroja la experticia complementaria consignada el dia 09-12-2015, es de la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.221.353,79) por lo que queda pendiente por pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente pago parcial correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2015. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin al pago parcial correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2015 ordenado en sentencia, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el pago contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL PAGO PARCIAL ALCANZADO POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el pago total de lo condenado en sentencia definitiva. y pendiente por realizar.. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Apoderada de la Actora
La Abogada Apoderada del Estado
Por la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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