REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Enero de 2014.
205° y 157°

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2013-000332

PARTE DEMANDANTE
WILMER JOSE ORTIZ NADALES - C.I: V-14.608.498

ABOGADA ASISTENTE
Abgdos. YELYTZA PARADA- I.P.S.A Nº 86.423


PARTES DEMANDADAS
Las Empresas Mercantiles: P. L. SERVICIO, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A y solidariamente demandada INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5,8. C.A


REPRESENTANTES LEGALES Ciudadanos: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.047.117 y GIANCARLOS DI CARLOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.443.833, respectivamente.


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatorio en etapa de Ejecución a los fines de un acuerdo de pago por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WILMER JOSE ORTIZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.608.498; asistido por la Abogada: YELYTZA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.858 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423; en CONTRA de las Empresas Mercantiles P. L. SERVICIO, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A y solidariamente demandada INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5,8. C.A representadas por los Ciudadanos: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.047.117 y GIANCARLOS DI CARLOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.443.833, respectivamente. Anunciada la Audiencia Conciliatoria y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante WILMER JOSE ORTIZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.608.498; asi como su Apoderada Judicial Abogada: YELYTZA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.858 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: P. L. SERVICIO, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A; se encuentran presentes en la persona de su Apoderado Judicial abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que la solidariamente demandada, la empresa mercantil: INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5,8. C.A; se encuentra en la persona de su Apoderado Judicial abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34930; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria en ejecución de Sentencia, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toman la palabra los abogados: GILBERTO CORONA RAMIREZ y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quien con su carácter de autos; exponen: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso de ejecución largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrecemos para pagar al trabajador accionante, la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.249.000,00); y que al trabajador reclamante acepta enh este acto. Esta suma será cancelada en dos (02) pagos y mediante cheques a nombre del trabajador reclamante. Un primer pago por Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00 ) en este acto y mediante cheque del Banco Provincial Nº 00007315 y un segundo pago por la suma restante de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.149.000,00 ) para el día 24 de Febrero del 2016, mediante cheque a nombre del trabajador accionante y cuyo recibo de pago y fotocopia del cheque será consignado posteriormente. En este estado toma la palabra la Parte Actora, ciudadano: WILMER JOSE ORTIZ NADALES, quien con la asistencia de su Apoderada Judicial Abogada: YELYTZA PARADA; arriba ya señalado y exponen: “Aceptamos y estamos conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, y con el pago ofrecido en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.249.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a las partes demandadas: las empresas mercantilesMercantiles P. L. SERVICIO, MANTENIMIENTO Y AGRO C.A y solidariamente demandada INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5,8. C.A representadas por los Ciudadanos: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.047.117 y GIANCARLOS DI CARLOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.443.833, respectivamente; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado., PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:25 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada AQpóderada del Actor

Los Abogados Apoderados de la Demandada


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ