REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2016.
205° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000231
PARTE DEMANDANTE: AQUILES JOSE GONZALEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.157.689; debidamente representado por la abogada: GABRIELA VICMAR HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.954.785 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.232
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA. C.A
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano: AQUILES JOSE GONZALEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.157.689; debidamente representado por la abogada: GABRIELA VICMAR HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.954.785 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.232; en CONTRA de la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: GABRIELA VICMAR HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.954.785 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.232; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA. C.A. se encuentra representado por su Apoderado Judicial, abogado: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.363, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.257,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que fueron debidamente establecidos y calculados según Hoja de Calculo aceptada por las partes y que se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte de la misma y que es lo único que le corresponden al trabajador reclamante ya que el mismo había recibido adelantos. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto y mediante cheque del Banco Mercantil Nº 39038555; a nombre del trabajador reclamante y por la suma ya señalada, fotocopia del mismo que se anexa a la presente acta. En este estado toman la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora abogada: GABRIELA VICMAR HERNANDEZ GIMENEZ; arriba ya identificada, quien con su carácter de autos; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.257,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada de la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA. C.A.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Así mismo nos sea devuelto los medios de pruebas presentados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados constantes de: Dos (02) folios útiles con cuarenta y ocho (48) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: Un (01) folio útil con cuarenta y ocho (48) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; los cuales las partes declaran recibir conformes en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente., PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada del Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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