REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000130

PARTE DEMANDANTE Ciudadana: CARMEN AMELIA VIERA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.542

ABOGADA ASISTENTE VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533.
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: CARMEN AMELIA VIERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.542, debidamente asistida por la abogada: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533; en CONTRA de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES) representada por su Directora Ejecutiva; ciudadana. YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.373. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de SU Apoderada Judicial, abogada: JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.466.156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES) por su Apoderada Judicial abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.336.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON; arriba identificada; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y en su carácter de autos, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Dos (02) folios útiles y ciento cincuenta y ocho (158) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: cuatro (04) folio útil con cincuenta y nueve (59) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada de la Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. YANITZA SÁNCHEZ