REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Jueves, 04 de Febrero de 2016.
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000174
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: CARLOS ANDRES BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.641.
ABOGADA ASISTENTE INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.521 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863
PARTE DEMANDADA SERENOS SAN FELIPE. C.A (SESANFECA)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente acordada su celebración y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CARLOS ANDRES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.641., debidamente asistida por la abogada: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.521 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863; en CONTRA de la empresa mercantil SERENOS SAN FELIPE. C.A (SESANFECA) representada por su Director General; ciudadano TRIJILIO PASTOR ALVARADO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.081.782. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JESUS ADRIAN PEREZ. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil SERENOS SAN FELIPE. C.A (SESANFECA) en la persona de su Apoderado Judicial abogado NIXON RAMON MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.187, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado: abogado NIXON RAMON MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.187, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos que fueron debidamente establecidos y calculados y que es lo único que le corresponden al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada en dos (02) pagos y mediante cheques a nombre del trabajador reclamante. Un primer pago por Cuarenta Mil Bolivares (Bs.40.000,00 ) para el día 10 de Febrero del 2016 y un segundo pago por la suma restante de Cuarenta Mil Bolivares (Bs.40.000,00 ) para el día 25 de Febrero del 2016. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora abogado: JESUS ADRIAN PEREZ; arriba ya señalado, quienes con su carácter de autos; exponen: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil SERENOS SAN FELIPE. C.A (SESANFECA) representada por su Director General; ciudadano TRIJILIO PASTOR ALVARADO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.081.782; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado., PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado del Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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