REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-0000016
PARTE DEMANDANTE , titular de la cédula de identidad
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 54.890
PARTE DEMANDADA CERAMICAS CARIBE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de habilitación por las partes, según diligencia que antecede; con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RENE ALEXANDER HERNANDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.537.877, quien se encuentra presente en este acto, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 54.890, CONTRA: CERAMICAS CARIBE, C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, instando a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en nuestra Carta Magna, en aras de impulsar el principio de celeridad procesal. En este estado, ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.451.730,02), monto que integra los siguientes conceptos que se describen:
ASIGNACIONES: Total en Bolívares
Diferencia prestaciones sociales art. 142, literal d) LOTTT 595.464,26
Garantía 24.276,31
Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal b) 28 x 1618,43 45.316,14
Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 (25 x 1111,18) 27.779,50
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 (37,50 x 1111,18) 41.669,25
Diferencia de Utilidades fraccionada 2015 21.223,43
Diferencia de Utilidades fraccionada 2016 26.918,84
Diferencias salariales por clasificación de cargo desde Diciembre 2001 hasta Abril 2006 500,00
Diferencias de vacaciones de los siguientes años: desde 2001 hasta 2006 1.250,00
Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2001hasta diciembre de 2010 650,00
Diferencia de pago de horas de domingos trabajados desde el año 2001 hasta diciembre del 2008 650,00
Diferencia en el pago de los días de descanso legal a salario normal del desde el año 2001 hasta el año 2008 400,00
Diferencias de vacaciones y de bono vacacional del año 2010-2011 550,00
Bonificación especial 834.819,80
Total asignaciones………………………………………………..………… 1.621.467,50


DEDUCCIONES:
Proyección utilidades Nov. 2015 7.034,99
Anticipo vacaciones 30.000,00
Retención INCE 134,59
Retención F.A.O.V. 1.175,91
Adelanto de prestaciones sociales 131.392,01
Total deducciones……………………………………………………………. 169.737,30

Neto a cancelar……………………………………………………..………… 1.451.730,02

En tal sentido, estudiado las asignaciones a cancelar, la apoderada de la parte demandada ofrece pagar la cantidad supra descrita, mediante dos Cheques signado con los número 11876685 y 07876684, girados contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, favor del ciudadano HERNANDEZ RENE, de fecha 25 de enero de dos mil dieciséis (2016), por: ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos diecinueve bolívares con 80/100 (Bs. 834.819,80) y seiscientos dieciséis mil novecientos diez bolívares con 43/100 (Bs. 616.910,43). En este estado, toma la palabra el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.451.730,02), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, ambas partes solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminado el juicio por la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que las partes no consignaron el presente asunto, elemento probatorio alguno.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, una (01) de las cuales será entregada a la parte demandada por solicitud realizada en este acto. Siendo las 12:30. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE;


RENE ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MILAGROS COROMOTO GARCÍA ABG. HILDA MORENO


EL SECRETARIO,


RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO