República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintidós (22) de febrero del 2016.
205° y 157°

Asunto: UP11-N-2015-000074

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Denis Andrés Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-8.355.253

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Guiomar Ojeda, José Luis Ojeda, Carmen Pacheco y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.554, 95.594, 230.511 respectivamente.

ACTUACION RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 0077/2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 23 de enero de 2015.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA .


Vista la demanda de nulidad de acto administrativo sustanciada en el presente asunto, referente a las actuaciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0077-2015 de fecha 23 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir formulada por la entidad de trabajo Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, (IPAS-ME), en contra del ciudadano: Denis Andrés Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.355.253, se pudo constatar que la misma fue recibida por este juzgado en fecha veintinueve (29) de julio del 2015, procediendo en fecha tres(03) de agosto del mismo año a emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisión de la misma, ordenándose la notificación de las partes.

Posteriormente, en fecha doce (12) de Febrero del 2016, el abogado Guiomar Ojeda, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, suscribió diligencia mediante la cual manifiesta que por cuanto el ciudadano: Denis Andrés Bastardo, fue incorporado a su puesto de trabajo en el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, (IPAS-ME), seccional Nirgua, procede a desistir de la presente demanda conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de febrero del 2016, la Abogada Mirbelis Almea Álvarez, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, el presente asunto pasa al estado de que sea emitido el respectivo pronunciamiento acerca del desistimiento efectuado, razón por la cual luego de verificar las facultades que le fueron conferidas al profesional del derecho Guiomar Ojeda, este Juzgado considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la homologación del desistimiento y así se decide.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa fue ordenada la notificación de la Procuraduría General de la República acerca de la admisión de la demanda y visto que hasta la presente fecha no ha sido remitida la comisión dirigida a los Tribunales del Aérea Metropolitana de Caracas, (por no contar el tribunal con las copias requeridas para la práctica de la referida notificación), es por lo que este juzgado considera innecesaria la notificación ordenada en la disposición contenida en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al verificarse que dicho organismo no tuvo conocimiento de la presente demanda.
En base a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por el ciudadano Denis Andrés Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.355.253, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Mirbelis Almea Álvarez
La Secretaria,

Abg. Yanitza Sánchez Castro
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:25 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria,

Abg. Yanitza Sánchez Castro