República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, cinco (05) de febrero del 2016.
205º y 156º
ASUNTO Nº: UP11-L-2013-000132
PARTE DEMANDANTE: JOEL J. AVILA G. y GRACIELA J. ORACE, titulares de las
cédulas de identidad Nros. 4.523.659 y 5.425.820 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ALCIDES ESCALONA, AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.484, 67.872 y 140.881 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A
APODERADA JUDICIAL: IVAN MIRABAL, EGILDA GONZALEZ y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.866 y 92.307 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 03 de mayo del 2013 se inicia el presente procedimiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitirlo en fecha el 08 de mayo del 2013. Seguidamente se logra la notificación de la parte demandada, instalándose la audiencia preliminar en fecha 23 de septiembre del 2013, prolongándose su realización en varias oportunidades, hasta el 27 de mayo de 2014 fecha en la que se declaró concluida y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, en fecha 03 de junio del 2014, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, por lo que fue remitido el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, siendo recibido por este juzgado en fecha 11 de junio del 2014, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y se procedió a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.
En fecha 04 de diciembre del 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, escrito que riela inserto a los folios 238 al 242, suscrito por los profesionales del derecho AYUAHT A. MASSOUD Y, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÈRIDA, C.A, mediante la cual expusieron que a los fines manifestar a este despacho su voluntad de celebrar la presente transacción, luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
La parte demandada ofrece al ciudadano: JOEL AVILA GONZALEZ, la cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 403.848,22) mediante Cheque Nº 48000007, girado contra el Banco Bancrecer, monto del cual se discriminan la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, domingos laborados, horas extras, bono de alimentación y la indemnización del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y a la ciudadana: GRACIELA ORACE, le fue ofrecida la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 155.268,31) mediante Cheque Nº 88000008, girado contra el Banco Bancrecer, monto del cual se discriminan la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, domingos laborados, horas extras, bono de alimentación y la indemnización del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera, ambas partes solicitan que el acuerdo sea homologado, dándole efectos de cosa juzgada y finalmente se declare terminado el presente expediente, procediéndose al cierre y archivo del mismo.
A los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación es solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al realizar una revisión a algunos de los instrumentos legales que rigen lo referente a los derechos laborales, se puede observar que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), definen la figura de la transacción, y que en realidad, dicha definición se encuentra en la disposición contenida en el en el Artículo 1.713 del Código Civil, el cual la define de la siguiente manera “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Ahora bien, el Artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
De igual manera es importante señalar que el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) es el que establece los requisitos formales de la transacción laboral, al disponer que:
(...) Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De las normas anteriormente señaladas, se puede apreciar que la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional a la cual se hizo referencia, del cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprende.
.
Lo anteriormente expresado, deja claramente evidenciado que en lo referente a los derechos comprendidos en las transacciones laborales, tomando en consideración la expresión “recíprocas concesiones”, debe necesariamente señalarse con total precisión ¿Qué derechos compromete el trabajador? y ¿qué derechos compromete el empleador? ya que si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no se estaría en presencia de una autentica transacción.
Ahora bien, del contenido del referido acuerdo se evidencia, que el mismo representa una expresión de la voluntad espontánea, consciente, libre y legítimamente manifestada por las partes, quienes contaron con la debida orientación de los profesionales del derecho que los representan, por ende, tomando en consideración la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada, ya que se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal;
Abg. Mirbelis Almea Álvarez
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente.
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2013-000132
Pieza Nº 3.
MAA/ZCH
|