REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de febrero de (2016)
(205° y 156°)
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000299
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

-SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

-REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297.

- ENTE ACCIONADO EN ASUNTO PRINCIPAL: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

-REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181.

-TERCERO INTERESADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA TRUVILLADA 2009 R.L”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31057333-6, representado por el Defensor Público Segundo en materia Agraria, Abog. Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.598.

-SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que fue consignado escrito de prueba en fecha (05/02/2016), por el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297, representante judicial de la parte accionante Sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el mismo promovió las siguientes: Capítulo I: Merito Favorable de los Autos: Reproduzco el merito favorable que se desprende de autos y especialmente las siguientes actuaciones: 1) El Punto de Cuenta N° 1 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras que se anexa marcada “D”, 1.1) La falta de notificación de su representada, 1.2) Los falsos supuestos que vician de nulidad el Punto de Cuenta 01, 2) El escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción, 3) La cadena titulativa que se anexó al escrito de reforma en legajo marcado “E” , 3.1) Copia simple del documento Nº 89, folios 25 vto. Al 27 vto, Protocolo 1°, Tomo 1° adicional de fecha (12/09/1973), en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, 3.2) Copia Simple del documento N° 66, folios 162 vto al 164, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 16 de septiembre de 1975. Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy; Sociedad de Explotaciones Pecuarias y Agrícolas Compañía de Responsabilidad Limitada (SEPECA S.R.L.), 3.3) Copia Simple de documento registrado bajo el N° 34, folio 59, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 13 de agosto del 1974, Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, Sociedad de Explotaciones Pecuarias y Agrícolas Compañía de Responsabilidad Limitada (SEPECA S.R.L.), 3.4) Copia simple de documento N° 17, folios 36 vto. al 38 vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 25 de abril del 1975; Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.5) Copia Simple del documento N° 32, folios 59 vto. al 61, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha (08-08-1974); Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.6) Copia Simple del documento N° 19, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 31 de octubre de 1973, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy. 3.7) Copia Simple del documento N° 32, folios 49 al 51 vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 6 de agosto de 1973; registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.8) Copia Simple del documento N° 29, folios 32 vto. al 34 vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 6 de marzo de 1967; Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.9) Copia Simple del documento N° 51, folios 83 fte. al 86 fte., Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre de 22 de febrero de 1951; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.10) Copia Simple del documento N° 50, folios 81 al 83 vto., Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre de 22 de febrero de 1951; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.11) Copia Simple del documento N° 2, folios 7 al 17, Protocolo Primero 11 de abril de 1947; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy, 3.12) Copia Simple del documento N° 4, folios 2 al 4, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre de fecha 4 de abril de 1936; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.13) Copia Simple del documento N° 44, folios 24 vto. Al 25, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de febrero de 1930; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.14) Copia Simple del documento N° 84, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre de fecha 29 de marzo de 1926; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.15) Copia Simple del documento N° 118, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre de fecha 23 de junio de 1925; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.16) Copia Simple del documento N° 15, folios 9 al 10 vto., Protocolo Primero, Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 23 de octubre de 1925; Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, 3.17) Los documentos que conforman la titulación de la Finca La Carlera y que conforman el legajo “E”, 4) Los certificados de vacunación que se anexaron al libelo original en el legajo “F”, 5) El Punto de Cuenta 17, de Sesión N° 600-14 de fecha (17/11/2014) del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, que se anexó marcada “G” al Recurso de Nulidad y en donde se consta la falta de cualidad de su representada y los falsos supuestos que vician de nulidad el Punto de Cuenta 17, y por ende el Punto de Cuenta 01, 6) De la inspección ocular que corre del folio 78 al 80 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, 7) Del informe Técnico que se efectuó con motivo de la visita a la Finca La Carlera el día miércoles 21 de octubre de 2015, que corre del folio 83 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, 8) Del informe Técnico del Médico Veterinario Jesús Lamus que acompañó al Tribunal que se efectuó con motivo de la visita a la Finca La Carlera el día miércoles 21 de octubre de 2015, que corre del folio 83 al 86 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.



Capítulo II: Documentales: Promueve las siguientes Pruebas Documentales:
1. Marcado “A”, copia simple de la Inspección Judicial que corre del folio 78 al 80 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
2. Marcado “B”, copia simple del Informe Técnico del Ing. Agro. Vicente Ramírez que acompañó al Tribunal que se efectuó con motivo de la visita a la Finca La Carlera el día miércoles 21 de octubre de 2015, que corre del folio 83 al 86 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
3. Marcado “C”, copia simple del Informe Técnico del Médico Veterinario Jesús Lamus que acompañó al Tribunal que se efectuó con motivo de la visita a la Finca La Carlera el día miércoles 21 de octubre de 2015, que corre del folio 85 al 89 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
4. Marcado “D”, copia simple de la Inspección Ocular, que corre del folio 128 al 129 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, del Expediente N° JSA-2015-000267, llevado por este Juzgado Superior Agrario.
5. Marcado “E”, copia simple del Informe Técnico del que se efectuó con motivo de la visita a la Finca La Carlera el día miércoles 21 de octubre de 2015, que corre del folio 130 al 135 del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
6. Marcado “F”, copia simple de la Certificación de la Tradición legal de la Finca La Carlera expedida por el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7. La Cadena Titulativa que se anexa en el legajo marcado “G”.
7.1. Copia simple de documento registrado en fecha (11/08/1995), anotado bajo el número 40, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo tercero en la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.2. Copia simple de documento registrado en fecha (08/02/1974), anotado bajo el número 28, folios 50 frente al 153 vuelto, protocolo primero, tomo 2° en la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.3. Copia simple de documento 66, folios 162 vto. Al 164, protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha (16/09/1975), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.4. Copia simple de documento 34, protocolo 1°, Tomo 1°, de fecha (13/08/1974), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.5. Copia simple de documento 32, folios 59 vto. Al 61, protocolo 1°, Tomo 4°, de fecha (08/08/1974), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.6. Copia simple de documento 19, protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha (31/10/1973), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.7. Copia simple de documento 89, folio 25 vto, protocolo 1°, Tomo 1°, de fecha (12/09/1973), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.8. Copia simple de documento 17, folio 36 vto al 38 vto, protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha (25/04/1975), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy, 7.9) Copia simple de documento 32, folios 49 al 51 vto, protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha (06/08/1973), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.10. Copia simple de documento 29, folios 32 vto al 34 vto, protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha (06/03/1967), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.11. Copia simple de documento 51, folios 83 al 86 fte, protocolo 1°, Tomo único, 1er. Trimestre de fecha (22/02/1951), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.12. Copia simple de documento 50, folios 81 al 83 vto, protocolo 1°, Tomo único, 1er. Trimestre de fecha (22/02/1951), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.13. Copia simple de documento 2, folios 7 al 17, protocolo 1°, de fecha (11/04/1947), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.14. Copia simple de documento 4, folios 2 al 4, protocolo 1°, Tomo único, 2do. Trimestre de fecha (04/04/1936), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.15. Copia simple de documento 44, folios 24 vto al 25, protocolo 1°, Tomo único, 1er. Trimestre de fecha (12/02/1930), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.16. Copia simple de documento 84, folios 1 al 2, protocolo 1°, Tomo único, 1er. Trimestre de fecha (29/03/1926), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.17) Copia simple de documento 118, folios 1 al 3, protocolo 1°, Tomo único, 2do. Trimestre de fecha (23/06/1925), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.
7.18) Copia simple de documento 15, folios 9 al 10 vto, protocolo 1°, Duplicado, 4to. Trimestre de fecha (23/10/1925), Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy.

Capítulo II: Prueba de Informes: Promueve prueba de informe de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 170 de la Ley de Tierras y solicita se sirva requerir al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrografía un informe en el que se evidencie lo siguiente: 1.- El nivel de precipitaciones (Nivel Pluviométrico) de la Región Centro Occidental del país, especialmente en los límites de los estados Falcón y Yaracuy correspondientes a los años 2013, 2014 y lo que va del año 2015. 2.- La duración y la intensidad de los veranos en la Región Centro Occidental del país, especialmente en los límites de los estados Falcón y Yaracuy correspondientes a los años 2013, 2014 y lo que va del año 2015. Estos informes se promueven y solicitan con la finalidad de determinar la influencia del clima en la productividad de la Finca la Carlera.

Capítulo III: Experticia:
Con base a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promueve las siguientes experticias: 1.- Una experticia a los fines de determinar la ubicación real de la Finca la Carlera, los puntos y las coordenadas reales de los linderos de la Finca La Carlera y el datum real de los mismos. 2.- Una experticia a los fines de determinar la productividad real de la Finca La Carlera y el impacto de los veranos recientes en la productividad de la misma. 3.- Una experticia a los fines de precisar el área de las ciénagas en la finca y si los mismos cubren un área suficiente para ser considerados como zonas protectoras y áreas de reservas. (…)”

El abogado HENRY JACOB MOTA, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida en la presente causa, presentó escrito de pruebas en (05/02/2016), en el cuál promovió las siguientes: DOCUMENTALES: 1)“(…) Promuevo a favor de mi representada informe técnico elaborado por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy de fecha (28/01/2015). 2). Promuevo a favor de mi representado pronunciamiento emanado del Área de Registro Agrario de la ORT-Yaracuy. Y 3). Promuevo a favor de mi representada titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 22334166016RAT0004413, a favor de la Asociación Cooperativa La Truvillada 2009 R.L. emanado del Directorio del INTI en reunión ORD-661-15 de fecha (19/08/2015). (…)” INSPECCIÓN JUDICIAL: (RATIFICA) “(…) Promueve a favor de su representada el resultado de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas. (…)”.

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir, que el Tercero Interesado, ni su representación judicial, comparecieron por ante este Juzgado Superior Agrario a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; Igualmente, no se evidenció en las actas procesales oposición de ninguna de las partes a la admisión de las pruebas promovidas por el otro, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal).
En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
-IV-
-DECISIÓN-

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte Accionante y la parte Accionada, pasa a decidir en los siguientes términos:

Con respecto a las pruebas presentadas por la parte Accionante, relativas al Capítulo I: Merito Favorable de los Autos; este Juzgado Superior Agrario, debe precisar que el merito favorable de autos, no es un medio de prueba per se, sino que es una aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez o jueza agrario está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad; en razón de lo anterior, resulta inoficioso realizar algún pronunciamiento al respecto. Así, se declara.

En relación a la promoción de los medios prueba indicadas En el Capítulo II Documentales; bajo los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “7.1”, “7.2”, “7.3”, “7.4”, “7.5”, “7.6”, “7.7”, “7.8”, “7.9”, “7.10”, “7.11”, “7.12”, “7.13”, “7.14”, “7.15”, “7.16”, “7.17” y “7.18”, este Juzgado Superior Agrario observa que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; en tal sentido, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.

Con vista a la prueba de informe promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y conforme al Artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario e indicada en el CAPITULO II: PRUEBA DE INFORMES; este Juzgado Superior Agrario, observa que no es manifiestamente ilegal ni impertinente; en tal sentido, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, a los fines de que informe a este Juzgado, en un lapso de tres (03) días hábiles o de despacho, más (02) días que se le conceden como término de la distancia, lo requerido por la parte recurrente. Se acuerda igualmente comisionar suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer entrega del referido oficio. Líbrese oficios y comisión. Cúmplase. Así, se declara.

En relación a la prueba de experticia promovida de conformidad con el contenido del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, e indicada en el CAPITULO III: EXPERTICIA; este Juzgado Superior Agrario, observa que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; en tal sentido, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se acuerda designar por auto separado los expertos que por su profesión u oficio, tengan conocimientos para realizar las experticias requeridas por la parte recurrente. Así, se declara.

-ii-
Respecto a los medios de pruebas promovidos por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida, en fecha (05-02-2016); este Juzgado Superior Agrario, en la relación a las documentales promovidas e indicadas en los numerales 1,2, y 3; las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
Con relación al medio de prueba “ratificado”, e indicado “(…) Promueve a favor de su representada el resultado de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas. (…)”; este Juzgado Superior Agrario, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
EL JUEZ,



ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó bajo el Nº 0338 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000299
CECH/CENM/RICHARD WORMES