REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de febrero de (2016)
(205° y 156°)
EXPEDIENTE N° JSA-2012-000192
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha (07) de febrero de (1973), bajo el número 32, Tomo 16-A, representada por el ciudadano ANTONIO RUIZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.168.787.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA RECURRENTE: abogadas MAGDITERE CHIRINOS P; FELICIA ESCOBAR VÁZQUEZ; NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR y NAIROBIS BRICEÑO URQUIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.916.509, V-6.719.778, V-2.670214 y V- 10.282.066 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.021, 39.874, 12.125 y 57.937, en su orden.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, Sesión Nº 444-12, emitido en fecha veintiuno (21) de Mayo de (2012), en deliberación del Punto de Cuenta Número 02.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN.
-II-
-DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Productividad Agraria, propuesto por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.”, plenamente identificada, contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión de Nº 444-12, emitido en fecha veintiuno (21) de mayo de (2012), en deliberación del punto de cuenta número 02.
El referido Acto Administrativo dictado por el ente agrario, dio inicio al procedimiento de rescate de tierras sobre un lote de terreno denominado “Fundo Las Palmas”, ubicado en el sector “Km. 26”, asentamiento campesino Alambique – Boca de Aroa, Parroquia Veroes y Boca de Aroa, perteneciente a los Municipios Veroes y Silva de los estados Yaracuy y Falcón, constante de una superficie de un mil quinientas veinte hectáreas con mil doscientos sesenta metros cuadrados (1.520 ha con 1260 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el Fundo Guaremal, terrenos ocupados por Álvaro Ramos, terrenos ocupados por Argimiro Castillo y terrenos ocupados por la hacienda San Juan; SUR: terrenos ocupados por hacienda Empujeca, terrenos ocupados por Agropecuaria Rio Aroa, terrenos ocupados por la finca el Guamal, terrenos ocupados por el fundo La Tibisay, terrenos ocupados por la hacienda Mi Papa; ESTE: terrenos ocupados por la hacienda San Juan y terrenos ocupados por la hacienda Mi Papa; OESTE: terrenos ocupados por el fundo Guaremal, terrenos ocupados por hacienda Empujeca y terrenos ocupados por agropecuaria Rio Aroa.
Por su parte, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, ordenando la notificación de la parte recurrida, de los terceros Interesados y del ciudadano Leonardis Chirinos, quién participó en vía administrativa, quienes fueron notificados en la presente causa, tal como consta a los folios (522-528); (543,546-547, 573-576) del Expediente.
Igualmente consta de las actas procesales, que el Juez que conocía la causa, se inhibió en fecha (19-09-2012), tal como se desprende de copias certificadas que cursan a los folios (555-556); pasando a conocer como Jueza Accidental la Abogada María Gabriela Medina Tarrazzi, quien se abocó al conocimiento de la causa en fecha (31/01/2013), y posteriormente en fecha (22-07-2015), renunció ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de seguir conociendo de la presente causa, lo cual fue participado a este Tribunal por la Coordinación Nacional Agraria, vía correo electrónico, en fecha 04/08/2015, tal como consta al folio (679) del expediente.
En aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal, quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), ordenando la notificación de las partes, constatándose a los folios (690 y 706) del expediente la notificación personal de la parte Recurrente a través de su representación judicial, y de la parte Recurrida, a través del Presidente del Instituto Nacional de Tierras; y por medio de Cartel publicado en el Diario Yaracuy al día, según recorte que cursa al folio (698), al ciudadano Leonardis Chirinos, quien participó en vía administrativa.
Consta en autos que la Procuraduría General de la República fue debidamente notificada, según resultas de comisión que fue agregada en fecha 15 de Febrero de 2016.
-III-
-DE LA COMPETENCIA-
Conforme el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto ante este Juzgado Superior Agrario, conviene revisar lo pautado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Negrillas del Tribunal)
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Negrillas del Tribunal)
En el mismo contexto, sin separarnos del contenido normativo que antecede, debe indicarse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0036-2011, en relación a la competencia de los Tribunales Superiores Agrarios asentó, lo siguiente:
“(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)”(Negrillas del Tribunal)
Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir las Acciones Contenciosas Administrativas de Nulidad, como la intentada, le corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se decide.
-IV-
-DE LO EXPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE-
Se evidencia de las actas procesales, que la Abogada MAGDITERE CHIRINOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.916.509, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.021, actuando en representación de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C. A.”, en fecha veinticuatro (24) de abril de (2014), presentó diligencia, donde consigna original de Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ANTONIO RUIZ ZAPATA, representante de la Sociedad Mercantil, la cual cursa a los folios (641 al 663) ambas inclusive, relativo a la notificación del acto administrativo dictado por el INTI, en Sesión N° 558-14, punto de cuenta N° 4, de fecha (16-01-2014), a tal efecto se transcribe lo expuesto en la mencionada diligencia, que cursa a los folios (636-637) de la segunda pieza del expediente, como sigue:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy 24 de Abril del 2014, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana MAGDITERE CHIRINOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.509, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.021, y de este domicilio; en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A”, tal como se evidencia de autos, ocurro por ante este Juzgado, para exponer: “En fecha 28 de enero de este año 2014, mi representada recibió notificación suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras William Bladimir Gudiño Peralta, donde le informaban que en sesión Nº 558-1, de fecha 15 de enero de 2014, en deliberación del punto de cuenta Nº 4, el Directorio de ese organismo acordó la IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre un lote de terreno denominado Fundo La Palma, abierto el 12 de febrero de 2012, por el mismo Directorio Nacional del INTI, en deliberación del punto de cuenta Nº 002, sesión Nº 444-12, con las especificaciones y fundamentos que allí pueden leerse. Copia certificada del cartel de notificación así como de la decisión, consigno en este expediente signadas “A” y “B” respectivamente, y Cartel de publicación en Prensa de la Notificación en el diario Yaracuy Al Día de fecha 13 de Marzo del 2014 el cual se marca con la letra “C”, … Como quiera que nuestra pretensión al ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad era que por vía judicial se dejara sin efecto el procedimiento impugnado, no obstante el mismo Directorio del INTI, al verificar que la tierra no se encontraba ociosa, sino absolutamente productiva, declaro la improcedencia del procedimiento de rescate, y sin fundamento la afirmación que las tierras de mi representada se encontraban ociosas, es por lo que me dirijo a su despacho para hacer de su conocimiento tal circunstancia para que produzca las consecuencias de ley, pues sobre el particular ya no tiene el tribunal materia sobre la cual decidir (…)” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
De lo expuesto y solicitado por la apoderada judicial de la parte Recurrente, se observa que consignó copia fotostática de la página del ejemplar Diario Yaracuy al Día, la cual corre inserta al folio (664) en el que da publicidad al punto de cuenta Nº 4, acordado por el Directorio en Sesión N° 558-14, de fecha (15-01-2014), el cual se transcribe como sigue:
“(…) CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A CUALQUIER CIUDADANO que pudiera tener interés sobre un predio identificado como: FUNDO LA PALMA, ubicado en el sector El 26, Asentamiento Campesino: El Alambique-Boca de Aroa, Parroquia Veroes y Boca de Aroa, Municipio Veroes y Silva de estado Yaracuy y Falcón, constante de una superficie de MIL QUINIENTAS VEINTE HECTÀREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.520 HA con 1.260 m), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo Guaremal, Terrenos ocupados por Álvaro Ramos, Terrenos ocupados por Algimiro Castillo y Hacienda San Juan; Sur: Hacienda Empujeca, Agropecuaria Río Aroa, Finca El Guamal, Fundo La Tibisay, Hacienda Mi Papa; Este: Hacienda San Juan y Hacienda Mi Papa; Oeste: Fundo Guaremal, Hacienda Empujeca y Agropecuaria Río Aroa, que el Directorio de Este: organismo de Sesión N° 558-14 Punto de Cuenta N° 4 de fecha 15 de 1 de 2014, Acordó lo siguiente: ( … )
ASUNTO: IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA PALMA”, ubicado en el Sector El 26, Asentamiento Campesino: el Alambique- Boca de Aroa, Parroquia Veroes y Boca de Aroa, Municipio Veroes y Silva de los estados Yaracuy y Falcón, constante de una superficie de MIL QUINIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.520 ha con 1.260 m2 ), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo Guaremal, Terrenos ocupados por Álvaro Ramos, Terrenos ocupados por Algimiro Castillo y Hacienda San Juan; Sur: Hacienda Empujeca, Agropecuaria Río Aroa, Finca El Guamal, Fundo La Tibisay, Hacienda Mi Papa; Este: Hacienda San Juan y Hacienda Mi Papa; Oeste: Fundo Guaremal, Hacienda Empujeca y Agropecuaria Río Aroa. DECISIÓN Vista las actuaciones realizadas por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy competente de conformidad con lo establecido en el artículo 128 numeral 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Directorio de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 121 y 125 numeral 9 ejusdem, en concordancia con los artículos 38, 115 y 117 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, procede a acordar lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, incoado sobre el lote de terreno denominado “FUNDO LA PALMA”, ubicado en el Sector El 26, Asentamiento Campesino: el Alambique- Boca de Aroa, Parroquia Veroes y Boca de Aroa, Municipio Veroes y Silva de los estados Yaracuy y Falcón, constante de una superficie de MIL QUINIENTAS VEINTE HECTÀREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.520 ha con 1.260 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo Guaremal, Terrenos ocupados por Álvaro Ramos, Terrenos ocupados por Algimiro Castillo y Hacienda San Juan; Sur: Hacienda Empujeca, Agropecuaria Río Aroa, Finca El Guamal, Fundo La Tibisay, Hacienda Mi Papa; Este: Hacienda San Juan y Hacienda Mi Papa; Oeste: Fundo Guaremal, Hacienda Empujeca y Agropecuaria Río Aroa. Comprendido entre las Coordenadas UTM: Punto1, Norte1173846, Este: 560820; Punto 2, Norte:1172588, Este:560523; Punto 3, Norte: 1172350, Este: 561474; Punto 4 Norte: 1171889 Este:563377; (…) Punto 22 Norte: 1172589 este560504 Punto 23 Norte:1173848 Este: 550802 Punto 24 Norte: 1173848 Este 560803. Los referidos elementos identificatorios del predio, sobre el cual se emite la presente decisión son de índole referencial y no definitivo, pudiendo este Instituto de considerarlo factible, efectuar las modificaciones a que haya lugar. SEGUNDO: NOTIFICAR Y PUBLICAR CARTELES de la presente decisión, dirigido al ciudadano ANTONIO RUÍZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.168.787, en su condición de representante legal de la Agropecuaria la Pradeña, identificada con el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL R.I.F J-08501301-6, presunto propietario del lote en cuestión, así como también en cualquier persona que tenga un derecho objetivo o interés legítimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la ley orgánica de procedimientos administrativos, indicándoles que contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación por ante el tribunal supremo agrario competente por el territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la ley de tierras y desarrollo agrario. TERCERO: Ser insta al representante legal de la EMPRESA Agropecuaria la Pradeña, identificada con el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL R.I.F J-08501301-6, a consignar por ante la oficina regional de tierras del estado Yaracuy en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, los requisitos previstos en el artículo 50 de la ley de tierras y desarrollo agrario, con el objeto de que pueda ser sometido a consideración el otorgamiento de certificado de finca mejorables, sobre el lote de terreno objeto del presente procedimiento y adecuar el uso conforme de las mismas al tipo de suelo es decir, suelo tipo II y III CUARTO: DARLE CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO, incoada por el ciudadano ANTONIO RUÍZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.168.787, en su condición de representante legal de la Agropecuaria La Pradeña, identificada con el registro de información fiscal R.I.F J-08501301-6, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA PALMA”, ubicado en el Sector El 26, Asentamiento Campesino: el Alambique- Boca de Aroa, Parroquia Veroes y Boca de Aroa, Municipio Veroes y Silva de Estado Yaracuy y Falcón, constante de una superficie de MIL QUINIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.520 ha con 1.260 m2 ), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo Guaremal, Terrenos ocupados por Álvaro Ramos, Terrenos ocupados por Algimiro Castillo y Hacienda San Juan; Sur: Hacienda Empujeca, Agropecuaria Río Aroa, Finca El Guamal, Fundo La Tibisay, Hacienda Mi Papa; Este: Hacienda San Juan y Hacienda Mi Papa; Oeste: Fundo Guaremal, Hacienda Empujeca y Agropecuaria Río Aroa, la cual quedó signada con el N° 2/2. 14-01-R00000-1105-337 QUINTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En tal sentido, quien suscribe, WILLIAM BLADIMIR GUDIÑO PERALTA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-5.591.120, en mi carácter de presidente del Instituto nacional de Tierras, según Decreto N° 181, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40187, de fecha 12 de junio de 2013, debidamente facultado por el Directorio de este organismo para realizar la presente notificación a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 62 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ordena se libre boleta de notificación dirigida a los interesados o a quien pudiera considerar afectados sus intereses legítimos, personales y directos sobre la presente decisión, podrán conforme a lo previsto en los artículos 94 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ante el Tribunal Superior Agrario, competente por el territorio dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha en que sea publicado el respectivo cartel.
En la ciudad de Caracas, a la fecha de su publicación. WILLIAM BLADIMIR GUDIÑO PERALTA. Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Según Decreto Presidencial N° 181 de fecha 12 de junio de 2013, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40187 de la misma fecha.”
En tal sentido, habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en fecha (10-08-2015), y evidenciarse de autos las notificaciones de las partes intervinientes en la misma, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, pasa de seguidas a pronunciarse sobre lo peticionado en autos por la Apoderada de la Parte Recurrente en diligencia de fecha (24) de abril del año (2014), previo a las consideraciones siguientes:
-V-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Visto el contenido de los recaudos consignados por parte de la Abogada MAGDITERE CHIRINOS PEÑA, plenamente identificada en autos, actuando en representación de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C. A.”, en fecha veinticuatro (24) de abril de (2014); donde participa “(…) que en sesión Nº 558-1, de fecha 15 de enero de 2014, en deliberación del punto de cuenta Nº 4, el Directorio de ese organismo acordó la IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre un lote de terreno denominado Fundo La Palma, abierto el 12 de febrero de 2012, por el mismo Directorio Nacional del INTI, en deliberación del punto de cuenta Nº 002, sesión Nº 444-12, y a tal efecto solicita “(…) es por lo que me dirijo a su despacho para hacer de su conocimiento tal circunstancia para que produzca las consecuencias de ley, pues sobre el particular ya no tiene el tribunal materia sobre la cual decidir (…)”; en consecuencia considera necesario este Juzgador mencionar el hecho que para que una causa culmine, deberán atenderse las demandas o solicitudes tanto de la parte recurrente, así como de la parte recurrida, siendo menester llegar a la sentencia definitiva como tal, pero si es el caso que pueden surgir situaciones por las cuales no se haga necesario llegar a dictar sentencia, sino que se deba decretar el decaimiento de la Acción, como es el caso bajo análisis; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, trae a colación sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa de fecha 25 de septiembre de 2007, en el expediente N° 1998-15247, en la cual se estableció lo siguiente:
“(...) En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante él a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado(…)”
Del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito se desprende que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso, consideró la Sala que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto; es por lo anteriormente expuesto y al constatarse en autos que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 558-1, de fecha 15 de enero de 2014, en deliberación del punto de cuenta Nº 4, acordó la IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre un lote de terreno denominado Fundo La Palma, ubicado en el Sector “El 26”, Asentamiento Campesino El Alambique - Boca de Aroa, Parroquias Veroes y Boca de Aroa, Municipios Veroes y Silva, de los estados Yaracuy y Falcón, respectivamente; todo según el recurrente, sobre un lote de terreno denominado “Fundo Las Palmas”, ubicados en el sector “Km. 26”, asentamiento campesino Alambique – Boca de Aroa, Parroquia Veroes y Boca de Aroa, perteneciente a los Municipios Veroes y Silva de los estados Yaracuy y Falcón, constante de una superficie de un mil quinientas veinte hectáreas con mil doscientos sesenta metros cuadrados (1.520 ha con 1260 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el Fundo Guaremal, terrenos ocupados por Álvaro Ramos, terrenos ocupados por Argimiro Castillo y terrenos ocupados por la hacienda San Juan; SUR: terrenos ocupados por hacienda Empujeca, terrenos ocupados por Agropecuaria Rio Aroa, terrenos ocupados por la finca el Guamal, terrenos ocupados por el fundo La Tibisay, terrenos ocupados por la hacienda Mi Papa; ESTE: terrenos ocupados por la hacienda San Juan y terrenos ocupados por la hacienda Mi Papa; OESTE: terrenos ocupados por el fundo Guaremal, terrenos ocupados por hacienda Empujeca y terrenos ocupados por agropecuaria Rio Aroa; decretado en fecha veintiuno (21) de mayo de (2012), en deliberación del punto de cuenta Nº 002, sesión Nº 444-12.
No obstante, considera quien aquí juzga, que al evidenciarse en autos la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ANTONIO RUIZ ZAPATA, representante de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA”, parte Recurrente, la cual cursa a los folios (641 al 663), así como copia fotostática de la página del ejemplar Diario Yaracuy al Día, la cual corre inserta al folio (664) en el que da publicidad al punto de cuenta Nº 4, acordado por el Directorio en Sesión N° 558-14, de fecha (15-01-2014) que declara la IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 444-12, punto de cuenta Nº 002, de fecha veintiuno (21) de mayo de (2012), Acto Administrativo, objeto del presente RECURSO DE NULIDAD. En consecuencia lo solicitado por vía jurisdiccional fue acordado por la Administración mediante la revisión de oficio del acto recurrido, lo cual implica que ha decaído el objeto del presente recurso de nulidad. Y así se declara.
-VI-
-DECISIÓN-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE HA DECAÍDO EL OBJETO del recurso de nulidad incoado por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha (07) de febrero de (1973), bajo el número 32, Tomo 16-A; representada Judicialmente por las abogadas MAGDITERE CHIRINOS P., FELICIA ESCOBAR VÁZQUEZ, NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR y NAIROBIS BRICEÑO URQUIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.916.509, V-6.719.778, V-2.670214 y V- 10.282.066 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.021, 39.874, 12.125 y 57.937, en su orden, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sesión Nº 444-12, emitido en Punto de Cuenta Número 02 de fecha veintiuno (21) de Mayo de (2012).
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó bajo el Nº 343, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000192
CECH/CENM
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