REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de febrero de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000314

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE/APELANTE: YARIANA ALBINA SUAREZ Y EMILIA NORBELIS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-13.313.086, Y V-14.709.062.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.586.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, PECUARIA Y AGROALIMENTARIA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.


-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE APELANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la abogada Isbelia Fuentes Méndez, titular de la cédula de identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.586, en su carácter de Representante Legal de las ciudadanas YARIANA ALBINA SUAREZ Y EMILIA NORBELIS SUAREZ; identificada en auto, parte Apelante en la presente causa, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (24-02-2016), verificándose que PROMOVIÓ como sigue:

DOCUMENTALES:

“(...) A) Consigno para que sea agregado a los autos que conforman la presente causa Carta de ocupación otorgada el 15 de febrero del 2016, por el Consejo Comunal de Palo Grande, RIF J-29919983-4...
B) Consignamos contentivo de un (1) folio útil consulta de datos de fecha 14 de febrero del 2016, proveniente del Consejo Nacional Electoral (Registro Electoral)...
C) Ratificamos y hacemos valer el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que corre inserto al folio 4 al 9,otorgado a Eufrosina Suarez Castillo, titular de la cedula de identidad, N: 3.257.061; quien es nuestra Madre...
D) Ratificamos y hacemos valer parte de la Sentencia de este Juzgado Superior N° JSA-2011-000150, folios 10 al 54 y vuelto...
E) Ratificamos y hacemos valer lo establecido en la parte final del folio 52 de los autos...
F) Ratificamos y hacemos valer en este acto todas las pruebas concernientes, a Recepción de Productos, Pagos de Insumos y Estados de Cuenta emitidos por FONDAS que rielan del folio 96 al 103 inclusive y Carta de Productor otorgado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, que corre inserto en el folio 104 y Carta Aval del Consejo Comunal que riela al folio 132 de los autos.
Ratificamos y hacemos valer, lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario... (...)”

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que PROMOVIÓ y CONSIGNÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, admite las Instrumentales consignadas, así como las señaladas con las letras (A), (B), (C), (D), (E), y (F), anteriormente descritas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así, se decide.
EL JUEZ,


ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó bajo el Nº 0342, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



Expediente Nº JSA-2016-000314
CECH/CENM/ls