TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GREGORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el poblado la 8, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.771 y NEYDA YEPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el poblado la 8, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.062; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MAXIMILIANO RAMON RODRIGUEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.367.422, Soltero, civilmente hábil y domiciliado en el poblado la 8, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistido por el abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.718, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el sector Caño Corepano, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Ocupado Por Agronina; SUR: Terreno cupado por Víctor Nieto; ESTE: Terreno Ocupado por Richard Peña; OESTE: Quebrada Bonita, el referido inmueble se encuentra constituido por catorce (14) potreros sembrados con pasto bracalia y estrella, todo cercado con alambres de puas, sobre estantillos de madera, agua natural, cuatro (4) bebederos, un (1) canal de trabajo con embudo para vacunar y una vaquera para ordeñar con techo de zinc y piso de cemento, una (1) hectárea sembrada de naranja pinaple, media hectárea sembrada de cocos, con una vivienda de madera, techo de zinc, tres (3) habitaciones y una (1) cocina comedor. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/dp.-
S-0708-2014