TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Febrero de 2016.
Años: 205° y 156°
Exp Nº A-0365
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente recibido en fecha 27 de Octubre del año 2011, y el cual fue admitido en fecha 18 de Noviembre del año 2011, motivado a la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA incoado por el ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN en contra de los ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, en fecha ocho (08) del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013), fue convenido y homologado en este Juzgado Agrario; la presente acción antes mencionada, y siendo que este tribunal a los fines de dar respuesta a la solicitud de la ejecución forzosa realizada por la representación de la parte demandante en la presente causa, es decir, ciudadano Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, adscrito a la Defensa Pública Tercera en materia agraria, con el número de Inpreabogado N° 121.624, por lo antes expuesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el tribunal fijará un lapso que no será menor de 3 días ni mayor de 10 días, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
Analizando el artículo trascrito, la presente causa se encuentra en fase de EJECUCIÓN, ahora bien este tribunal recibió en fecha 10 de Mayo de 2013, diligencia del Defensor Público Tercero en materia Agraria en representación del ciudadano OMAR SIMÓN ESCALONA, ambos identificados plenamente solicitando la ejecución voluntaria y que sea ordenada por este Juzgado ya que los ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS se negaron a dar cumplimiento a la Homologación de fecha ocho (08) del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013).
En fecha 20 de Mayo del año 2013, el Tribunal acata la norma del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, emitiendo el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia fijando un lapso de diez (10 días), el cual se computará una vez conste en autos las notificaciones respectivas. Posteriormente en fecha 10 de Julio del año 2013, el Alguacil de este Juzgado consigna las Boletas de Notificación libradas a los ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, dándose por notificado el Abg Osmondy Castillo Defensor Público Primero Agrario de los prenombrados ciudadanos.
En fecha 29 de Julio del año 2013, consigna diligencia el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ Defensor Público Tercero Agrario, donde solicita la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consecutivamente el tribunal fija por auto separado en fecha 01 de Agosto del año 2013, fija fecha para la Ejecución Forzosa para el día martes 18 de Septiembre del año 2013, a las 9:00 de la mañana, siendo diferida por día de no despacho, en fecha 23 de Septiembre de 2013 se acordó diferir nuevamente para el día miércoles 02 de Octubre del año 2013, a las 9:00 am, posteriormente se vuelve a diferir por falta de traslado vehicular, fijándose para el 28 de Octubre de 2013, a la misma hora. Finalmente en fecha 26 de Noviembre del año 2013, a las 9:00 am, se trasladó y se constituyó el Juzgado Agrario de Primera Instancia a fin de proveer lo conducente y solicitado por la Defensa Pública Tercera en materia agraria, en dicha Inspección Judicial para realizar la Ejecución Forzosa, el tribunal se encontró con la presencia de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo obligado por algo atípico en este tipo de procedimientos, suspendiendo la Ejecución Forzosa en un lapso de treinta (30) días continuos para que los demandados desalojen el lote de terreno objeto de la Ejecución.
En fecha 04 de Agosto de 2014, se constituyó el tribunal en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino San Gerónimo del municipio Cocorote del estado Yaracuy, motivado a practicar la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este mismo tribunal de fecha 08 de Abril del año 2013, de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente se deja en Posesión del lote de terreno ya identificado al ciudadano Demandante OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN plenamente identificado en la presente causa, respetando la ocupación de la ciudadana MARGARITA YESENIA VARGAS y su grupo familiar.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, el ciudadano Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, adscrito a la Defensa Pública Tercera en materia agraria solicitó el abocamiento del nuevo juez designado de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 02 de Diciembre de 2015 el Juez Suplente se aboca a la presente causa de conformidad con los artículos 14 y 90 ejusdem, en la misma fecha 02/12/2015, se libran las Boletas de Notificación al Defensor Público Primero Abg Osmondy Castillo, representante de los demandados.
En fecha nueve (09) del mes de Diciembre del año 2015, el defensor público agrario FRANDY COLMENAREZ solicitó el computo de días de despacho desde la fecha del 21 de Octubre del año 2014, hasta la fecha 30 de Noviembre de 2015; consecutivamente el Alguacil consigna las resultas de las boletas de notificación entregadas a la parte demandada. En fecha 19 de Enero de 2016 por auto se informa los días de cómputo al diligenciante; finalmente en fecha 01 de Febrero de 2016, el ciudadano Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, adscrito a la Defensa Pública Tercera en materia agraria solicitó nuevamente la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivado a la conducta contumaz de la parte demandada de negarse al cumplimiento de la sentencia homologada.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy; se pronuncia de las siguientes particulares en cuanto a la ejecución forzosa solicitada por la Defensa Pública Tercera en materia agraria. PRIMERO: Dar Cumplimiento al Procedimiento previo a la ejecución de desalojos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas según la (Gaceta Oficial Nº 39.668 del6 de mayo de 2011). SEGUNDO: Se SUSPENDE la presente causa por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles, notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos. TERCERO: Se ordena notificar a las partes contendientes en la presente causa informando de la presente suspensión. CUARTO: Se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda con copia a la Presidencia de INAVI-Yaracuy, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, mediante la cual será el Ejecutivo Nacional quien disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase tal cual como se ordena y así se Decide.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
EXPEDIENTE Nº A-0365.-
RAO/lek
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