TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Febrero de 2016.
Años: 205° y 156°
En día de hoy doce (12) de Febrero de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), se traslado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ SUPLENTE ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA, EL SECRETARIO ABG. LUÍS ELIGIO KLEM, EL ALGUACIL PABLO BUSTILLOS, se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia el tribunal dejara un registro fotográfico de la presente inspección, signada con el N° S-0703, en este estado el tribunal deja constancia que se constituyo siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m) sobre un Lote de Terreno constante de Quinientos nueve hectáreas con Ocho mil seiscientos veinte metros cuadrados, (509 ha con 8.620 Mts2), ubicado en el Sector La Línea A.C, ferrocarril Bolívar, Lote Nº 2, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupados por Sebastián Pigotti, camino que conduce al Caserío Carabobo y Vía La Línea; SUR: Carretera Vía Marín – Aroa, caño Chivacure rio Carabobo; ESTE: terrenos ocupados por Sebastián Pigotti, rio Aroa y rio Carabobo; OESTE: Vía La Línea, Humberto Graterol, Hermanos Puga, Juan Legón, Julián Rojas, Familia Cabrera y Caño Chivacure; presente la representación judicial del solicitante Abg. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien representa al ciudadano CARLOS FERNANDEZ DE CALEYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.148, de este domicilio. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ROMAN ALBERTO MARTIN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.908.895, de este domicilio; quien funje como Administrador de la Finca “La Yuraguana”, en el mismo acto el Tribunal designa como Experta a la ciudadana: Ing. NIURKA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.472.455, de profesión ingeniera agrónoma quien ostenta el cargo de personal de apoyo adscrita a la Defensa Pública del edo. Yaracuy; quien estando presente se le toma el juramento de Ley: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual ha sido designada? Quien contestó: “Si lo juro”, seguidamente el Tribunal se constituyo en el lote de terreno antes descrito, realizando un recorrido donde se observaron al ingreso del mismo: A la entrada de la finca llamada “La Yuraguana”, se observó una reja de hierro color naranja con un camino de tierra que conduce a una Caballeriza con su cuarto de depósito de alimentos construida de paredes de bloque y cemento con techo de acerolit y placa, con una capacidad aproximada de seis (6) puestos para animales semovientes (Caballos), una pequeña cancha de bolas criollas construida con bambú, luego se observo edificación con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, constante de seis (6) habitaciones y puertas con ventanas de hierro, se observo un anexo de Basquetbol, se observo la Casa Principal amoblada con cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor y sala, piso de terracota, construida de bloque y cemento con techo de tabelón, se observo piscina de concreto revestida para un aproximado de cincuenta (50) mil litros de agua, un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de concreto en estado operativo, dos depósitos de paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con un corral de hierro anexo, se observo un vagón de ensilaje marca JF 9000, un tanque para agua pequeño de plástico, una manguera para riego, un galpón pequeño de tubos y techo de acerolit, una piscina no operativa rectangular, una rampa para mantenimiento de los vehículos, un galpón pequeño de bloque y techo de acerolit no operativo, un tractor azul marca FORD Nº 6610, un deposito pequeño de bloque y techo de acerolit donde funciona la planta de luz y bomba de agua, dos tanques de agua de aluminio, uno de ellos con capacidad para treinta mil litros de agua, un tanque de cemento para agua de concreto con capacidad de noventa y nueve mil litros de agua 99.000º, una vaquera conformada por una batería de ordeño de dieciocho puestos construida de tubo de hierro, concreto y acerolit con treinta y seis comederos no operativa, con una estructura de cemento y techo de acerolit con un tanque de enfriamiento para leche con capacidad de dos mil litros y anexo un galpón para deposito de alimento y techo de acerolit, una manga con brether para vacunas, una romana eléctrica de cinco mil kilogramos, cuatro corrales de hierro y veinte comederos de cemento, dos tanques de hierro para gasoil uno cilíndrico y otro rectangular, una maquina tipo pailoder color amarillo Nº 966, una base para tanque no operativa, un galpón grande de tubos y techo de acerolit para maquinarias donde se observo un tractor FORD color azul, una surcadora de tiro de veintidós hojillas color naranja, una desgranadora marca Maneiro color rojo, una zorra de un eje, una oruga color amarillo Nº D3, una rastra amarilla de dieciocho discos, un birroma de doce discos, una cortadora color rojo con amarillo, dos jabonadoras un tractor JOHN DEERE color verde Nº 4640, una rotativa no operativa, varios sacos de fertilizantes (urea) para el suelo, dos zorra, un birroma. En cuanto al Lote de Terreno constante de Quinientos nueve hectáreas con Ocho mil seiscientos veinte metros cuadrados, (509 ha con 8.620 Mts2), ubicado en el Sector La Línea A.C, ferrocarril Bolívar, Lote Nº 2, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, se observo un 1er Lote de Terreno dividido por cuatro (4) potreros, cercado de estantillos de madera con cuatro (4) pelos de alambres de púa, sembrados con pasto humedicola, se observo existiendo ciento catorce reses ganado semoviente tipo mestizo, 2do Lote de Terreno al entrar se observo una reja de madera y cercado de estantillos de madera con cuatro (4) pelos de alambres de púa, constante de cinco (5) potreros sembrado con pasto humedicola, se observo también tres tanquillas de concreto y una canoa para sal, dos de los potreros con pasto estrella, existiendo en ese lote cuatrocientas (400) reses mestizas, se observaron dos (2) birroma, 3er Lote de Terreno al ingresar se observo una reja de hierro y cercado con cercado de estantillos de madera con cuatro (4) pelos de alambres de púa, sembrado de con pasto bracaria Caribe y pasto estrella, se observo una corriente del rio Aroa, una segunda reja de hierro, se observo un pozo de agua con más de diez (10 mts) de profundidad, una estructura de casa de bloque no operativo y techo de placa, un corral de tubos de hierro, una reja de hierro, un molino de hierro con altura aproximada de quince (15 mts); 4to Lote de Terreno al ingresar se verificaron dos rejas de estantillos de madera y alambres de púa y cercado los alrededores, constante de siete (7) potreros sembrado de pasto humedicola, observándose cuatrocientas reses (semovientes), seis saleros de cemento y bloque, una reja de hierro, catorce (14) semovientes Caballos de diferentes razas genética, existe un aproximado de mil cien (1.100) reses para ceba de doscientos cincuenta kilogramos a cuatrocientos kilogramos por animal; en todo el terreno antes descrito se encuentran catorce (14) tanquillas de agua para bebederos y mantenimiento agropecuario. Acto seguido procede este Tribunal, a pedimento de la parte interesada, y con entero acato a los artículos Constitucionales 127, 128, 305, 306 y 307, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la República y por cuanto sobre la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido este Tribunal, se observo con creces actividad agroproductiva que repercute notablemente en el abastecimiento agroproductivo de la población, y con base a la realidad nacional actual en la que el Juez Agrario debe garantizar en todo estado y grado la seguridad agroalimentaria, procede en este mismo acto a decretar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, sobre el Lote de Terreno constante de Quinientos nueve hectáreas con Ocho mil seiscientos veinte metros cuadrados, (509 ha con 8.620 Mts2), ubicado en el Sector La Línea A.C, ferrocarril Bolívar, Lote Nº 2, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, cuya descripción de coordenadas, ubicación y linderos se encuentran supra identificados anteriormente. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículos, 17, 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el mismo orden y en prevalencia de la institución cautelar y en el entendido de la temporalidad de los ciclos productivos que se fomentan dentro del predio, la vigencia de la presente medida se acuerda por DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha. Acto seguido se ordena la notificación de los posibles interesados o contra quien obre la presente medida, a los fines de que por ante el Tribunal formulen las razones o fundamentos que tuvieren que alegar. Igualmente, se insta a la experta designada en este acto, para que dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, presente el INFORME TÉCNICO sobre la Inspección realizada el día de hoy, a fin de complementar los aspectos técnicos necesarios para la eficacia de la cautelar dictada, pudiendo ser ampliada la misma mediante auto razonado; asimismo se insta al Alguacil de este Tribunal a consignar el registro fotográfico de este acto a la brevedad posible. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, sobre el lote de terreno up supra identificado, cuya ubicación está suficientemente descrita, solicitada por el ciudadano CARLOS FERNANDEZ DE CALEYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.148, de este domicilio, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad pecuaria, agraria y de siembra, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento ó destrucción, se prohíbe terminantemente hostigar, amenazar y perturbar a quienes laboran en dicho terreno, los cuales realizan la actividad productiva para beneficio de la soberanía municipal, regional y nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado este Tribunal habilita el tiempo necesario para actuar y concluir el presente acto, y siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural, asimismo ordena entregar una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante. Se ordena Oficiar a los entes competentes según nuestro Ordenamiento Jurídico a fin de que se cumpla la presente Medida. Por último se insta a las partes interesadas, que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Entendiéndose que el lapso de oposición comenzará a computarse una vez que conste en auto la última consignación del Alguacil de este Juzgado Agrario, de los oficios que se libren en la presente medida. Y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Suplente,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL DEFENSOR PÙBLICO PRIMERO
La Experta
El Alguacil.
Los Presentes en la Inspección:
El Secretario,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
Solicitud. N° S-0703.
RAO/lek/pb.-
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