TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0339.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: MARCO JESUS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.421.118.
REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 31/05/2012, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, representando en este acto al ciudadano MARCO JESUS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.421.118. Seguidamente este Juzgado en fecha 4/12/2012 ordenó darle entrada signándole el Nº S-0339, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15/06/2012 se fijo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día 18/07/2012 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, asimismo se ordenó librar oficios a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.
En fecha 18/07/2012 este Juzgado actuando como director del proceso, ordeno diferir la inspección judicial, aclarando que deberá ser fijado nuevamente por auto separado a solicitud de la parte.
En fecha 17/10/2012 se recibió diligencia presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, antes identificado, en la cual solicita se fije nuevamente oportunidad para realizar la inspección judicial solicitada.
En fecha 18/10/2012, se dicto auto fijando nuevamente oportunidad para realizar la inspección judicial y se acordó para la fecha 21/11/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), y se libraron los correspondientes oficios para el traslado del tribunal.
En fecha 21/11/2012, el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado consigno diligencia solicitando el diferimiento de la inspección.
En fecha 22/11/2012, se dicto auto fijando la Inspección Judicial solicitada para la fecha 24/01/2012, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana, asimismo se libraron los correspondientes oficios a los organismos competentes para que acompañen al Tribunal.
En fecha 7/02/2013, el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado consigno diligencia solicitando nueva fecha para realizar la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 8/02/2013, se dicto auto fijando la Inspección Judicial solicitada para la fecha 21/03/2013, a las once (11:00 a.m) de la mañana, asimismo se libraron los correspondientes oficios a los organismos competentes para que acompañen al Tribunal.
En fecha 20/03/2013, el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado consigno diligencia solicitando el diferimiento de la inspección.
En fecha 21/03/2013, el Tribunal dicto auto acordando el diferimiento de la Inspección judicial.
En fecha 03/02/2014, el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado consigno diligencia solicitando nueva fecha para realizar la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 11/02/2014, se dicto auto fijando la Inspección Judicial solicitada para la fecha 05/03/2014, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana, asimismo se libraron los correspondientes oficios a los organismos competentes para que acompañen al Tribunal.
En fecha 05/03/2014, el Tribunal dicto auto acordando el diferimiento de la Inspección judicial.
En fecha 26/01/2016, el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado consigno diligencia solicitando abocamiento del Juez a la presente solicitud, para realizar el traslado.
En fecha 28/01/2016, se dicto auto de abocamiento del Juez a la solicitud.
En fecha 04/2/2016, se dicto auto fijando la Inspección Judicial solicitada para la fecha 17/02/2016, a las dos (02:00 p.m) de la tarde, asimismo se libraron los correspondientes oficios a los organismos competentes para que acompañen al Tribunal.
En fecha 19/01/2016, el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano MARCO JESUS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.421.118, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“..Solicitar el desistimiento de la presente solicitud por cuanto se informo por via telefónica la intensión del usuario de no insistir en la presente …” (Cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto el representante judicial de la parte interesada de la presente inspección judicial, solicitó ante este Juzgado en fecha 12/02/2016 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria, representando en este acto ciudadano MARCO JESUS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.421.118.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LK/cg.
Sol. Nº S-0339.
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