TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
22 de Febrero de 2.016
Años 205° y 157°
EXPEDIENTE: Nº A-0394.
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.387.425, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 121.624. Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 127.598, Defensor público segundo en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa pública del Estado Yaracuy.
DEMANDA: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
Surge la presente demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA. En contra del ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, presentada por ante este Juzgado en fecha 14/06/2012 constante de siete (06) folios útiles diecisiete (17) anexos útiles. Folio uno (01) al veintitrés (23).
En fecha 19/06/2012 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0394, nomenclatura particular de este Juzgado. Seguidamente en fecha 27/06/2012 admitió la presente demanda, ordenando librar compulsa con copia certificada del libelo de la demanda y boleta de citación al demandado del presente juicio. (Folio 24 al 28).
En fecha 03/04/2013 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación librada al demandado ALEXIS OROPEZA, sin firmar. (Folio 29 al 38).
En fecha 10/04/2013 el representante judicial del demandante presento por ante este Juzgado diligencia, en la cual solicita se libre el correspondiente cartel de citación. (Folio 39).
En fecha 11/04/2013 este Juzgado actuando como director del proceso correspondiente en el presente juicio y a los fines de garantizar los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, aplicables al procedimiento ordinario ordena librar el correspondiente cartel de citación. Y procede a fijar el mismo en la cartelera del tribunal. (Folio 40 al 42).
En fecha 16/05/13 el representante judicial del demandante consignó por ante este Juzgado diligencia en la cual expuso, que recibió cartel de citación librado a los fines de que sea publicado. (folio 43).
En fecha 30/05/13 el representante judicial del demandante presentó por ante este Juzgado diligencia en la cual consigno Ejemplar de Yaracuy al día, donde aparece publicado cartel de citación ordenado por este tribunal. (folio 44 al 45).
En fecha 03/06/13, este Juzgado ordena agregar la publicación del cartel de citación consignado por el demandante en el expediente para que surjan los efectos legales. (folio 46).
En fecha 02/07/13, el Secretario procedió a fijar en la morada del demandado un ejemplar del cartel de citación librado por este Juzgado. (folio 47).
En fecha 23/07/13, el representante judicial del demandante presentó por ante este Juzgado diligencia en la cual expone y solicita que una vez vencido el lapso de citación por cartel y visto que la parte demandada no se dio por citado, se sirva a oficiar a la Defensoría Pública en materia Agraria del Estado Yaracuy, a los fines de que le sea designado un Defensor judicial. (folio 48).
En fecha 01/08/13, este Juzgado ordena oficiar a la Defensoría Pública del Estado Yaracuy, a los fines de que se designe un Defensor Público en materia Agraria, para que represente al ciudadano ALEXIS OROPEZA, parte demandada plenamente identificado, se libro el correspondiente oficio N° JPPA-0573/2.013. (folio 49 al 50).
En fecha 11/03/14, el representante judicial del demandante presentó por ante este Juzgado diligencia en la cual solicita sea ratificado el oficio N° JPPA-0573/2.013 de fecha 01/07/13 enviado a la Defensoría Pública Agraria. (folio 51).
En fecha 18/03/14, este Juzgado ordena ratificar el oficio N° JPPA-0573/ 2.013 a la Defensoría Pública del Estado Yaracuy, asimismo ordeno librar nuevo oficio N° JPPA-0165/2.014. (folio 52 al 53).
En fecha 20/05/14, el representante judicial del demandante presento por ante este Juzgado diligencia en la cual solicita sea ratificado el oficio enviado a la Defensoría Pública Agraria N° JPPA-0165/2.014, de fecha 18/03/14. (folio 54).
En fecha 26/05/14, este Juzgado ordena ratificar el oficio N° JPPA-0165/ 2.013 a la Defensoria publica del Estado Yaracuy, asimismo ordeno librar nuevo oficio N° JPPA-0344/2.014.( folio 55 al 56 ).
En fecha 07/10/14, el representante judicial del demandante presento por ante este Juzgado diligencia en la cual solicita sea ratificado el oficio enviado a la Defensoría publica Agraria N° JPPA-0344/2.014. de fecha 26/05/14. ( folio 57).
En fecha 13/10/14, este Juzgado ordena ratificar el oficio N° JPPA-0344/ 2.014 a la Defensoria publica del Estado Yaracuy, asimismo ordeno librar nuevo oficio N° JPPA-0671/2.014.( folio 58 al 59).
En fecha 22/10/14, este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 127.598, Defensor público segundo en materia Agraria adscrito a la unidad de la Defensa publica del Estado Yaracuy, en la cual acepta la representación judicial del ciudadano ALEXIS OROPEZA. (folio 60).
En fecha 15/06/15, el representante judicial del demandante presento por ante este Juzgado diligencia en la cual solicita el abocamiento de la causa. ( folio 61).
En fecha 17/06/15, el Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, asimismo ordeno librar la correspondiente boleta de notificación. ( folio 62 al 64).
En fecha 20/07/15, el alguacil de este juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada. ( folio 65).
En fecha 02/12/15, el representante judicial del demandante presento por ante este Juzgado diligencia en la cual solicita el abocamiento de la causa. ( folio 66).
En fecha 07/12/15, el Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, asimismo ordeno librar la correspondiente boleta de notificación. ( folio 67 al 68).
En fecha 09/12/15, el representante judicial del demandante presento por ante este Juzgado diligencia en la cual solicita informe de cómputos. ( folio 69).
En fecha 27/01/16, el alguacil de este juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada. ( folio 70 al 71).
En fecha 22/02/16, este Juzgado ordena librar cómputos solicitados. ( folio 72).
En este orden de ideas considera oportuno este Sentenciador, señalar lo establecido en los artículos 205, 211 y 212 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo y tercer aparte, lo siguiente:
Artículo 205. Dentro del lapso de emplazamiento, el demandado contestará en forma oral la demanda, sin perjuicio de que esta pueda ser formulada en forma escrita. Deberá expresar con claridad si contradice en todo en parte la demanda, o si conviene en ella total o parcialmente, y las defensas perentorias que creyere conveniente alegar en su defensa.
En su contestación, el demandado deberá determinar con claridad cual hecho invocado en el libelo admite como cierto y cual niega o rechaza, expresando asimismo lo que creyere conveniente alegar. De no ser así, se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo, respecto a los cuales al contestarse la demanda, no se hubieren desestimado, ni aparecieran desvirtuados por ninguno de los elementos en el proceso. En caso de contestación oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa.
La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas, deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se halle indicado en el libelo, la oficina o lugar donde se encuentren.
Artículo 211. Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejara transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento.
Artículo 212: Si el demandado promovió pruebas, el Juez deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobre la admisión de las mismas. Si se tratare de inspecciones o experticias, el Juez fijará un lapso para su evacuación.
El Juez fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince (15) días siguientes a la admisión de las mismas, a no ser que se encuentren pendientes de evacuación, inspecciones judiciales y experticias, en cuyo caso la audiencia de pruebas se verificará dentro de los quince (15) días siguientes a la evacuación de las mismas.
Establecen claramente las normas anteriormente transcritas específicamente el artículo 211 ejusdem, que a los efectos de la omisión de contestar oportunamente la demanda se invertirá la carga de la prueba. En este caso se abrirá de pleno derecho, sin necesidad de auto expreso, una articulación probatoria de cinco días para que el demandado promueva las pruebas pertinentes, absteniéndose el juez de fijar la audiencia preliminar. Si el demandado promueve pruebas oportunamente, deberá dictarse el auto de admisión al día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días conferidos, determinado el juez el lapso de evacuación si se tratará de inspección judiciales o experticia y aunque no está expresamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente para este Sentenciador es oportuno señalar que el artículo 212 eiusdem, nada dice sobre la posibilidad de promover testimonios, documentos o posiciones juradas en este caso especifico, sin embargo considera que no es posible la promoción de estos medios probatorios porque la redacción del artículo 205 eiusdem, es contundente sobre la preclusión de la oportunidad de su promoción cuando no fueren propuestas durante la contestación de la demanda.
Cuando en el presente juicio nos encontramos frente a una Confesión Ficta, tal como lo señalamos anteriormente en los artículos 211 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y sin ánimos de vulnerar el derecho a la defensa entra las partes del presente juicio y de esta forma acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena reponer la causa al estado de Contestación para que la parte demandada, comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), de Lunes a Viernes, de contestación a la demanda intentada en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DECISIÓN
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de contestación del demandado Ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy el juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, seguido por el ciudadano Ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Exp. N° A-0394.-
EL JUEZ,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
Exp.A-0394.
RAO/lek.-
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