TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZULMA JOSEFINA BRACHO PUERTAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.917.147, domiciliada en la avenida Eduardo Lapi-Marín, municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOANSORIS JENIRETH DA ROCHA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.727; domiciliada en la avenida Sucre-Marín, municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas DONAIRA DEL CARMEN VASQUEZ, DONAIBY DEL VALLE PEREZ VASQUEZ y DAYANA JOSELIN VASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.909.494, V-16.112.817 y V-18.758.577, respectivamente y domiciliadas en el Sector Pauji, avenida Eduardo Lapi, entre Sucre y Libertador, casa S/N, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidas por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.644, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicadas en el Sector el Pauji,
Avenida Eduardo Lapi, entre Sucre y Libertador, casa s/n, parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Eduardo Lapi, que es su frente con 12,84 metros lineales; SUR: Casa y Solar que es o fue de Antonia Vásquez, con 8,27 metros lineales; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Joel Hernández y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Marcos Hernández, con 12 metros lineales; bienhechurías consistentes en un primer anexo de una (1) habitación, un (1) baño con todas las instalaciones, un lavadero, una (1) cocina con todos los servicios, con un local, piso de cemento gris, techo de acerolit y platabanda, ventanas de hierro, paredes de concreto frisado. Un local de platabanda y sobre el una construcción en obra gris. Un segundo anexo, con una (1) cocina, una (1) habitación, un baño, garaje con portón de hierro color negro, cercada totalmente en bloque de concreto. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/dp.-
S-0701-2016