TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LAURA SAMARI DIAZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.872, domiciliada en el Sector El Ramal, Los Cañizos, al lado de la finca Flortilegio, municipio Veroes, Estado Yaracuy y MARIA ALEJANDRA ARIAS HUERFANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.987; domiciliado en el en el Sector El Ramal, Los Cañizos, al frente de la finca Flortilegio, municipio Veroes, Estado Yaracuy; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.859.248, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIANGEL SIROD MEDINA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.804, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector El Ramal, finca Flortilegio en el Caserío Los Cañizos, Parroquia Capital Veroes, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que es o era ocupado por los Sres. Ramón Espinosa y Jaime Ortega; SUR: Rio Yaracuy y Terreno ocupado por el Sr. Balvino Gómez; ESTE: terreno que es o era del Sr. Jaime Ortega y rio Yaracuy y OESTE: Vía de Penetración y terrenos ocupado por el Sr. Balvino Gómez. Dichas características de las bienhechurías son las siguientes: Casa1: una (01) casa con piso liso, con diez (10) ventanas, tres (03) cuartos con baño, tres (03) puertas de madera, dos (02) de metal, sala comedor friso liso, dos (02) baños de huéspedes, techo de acerolit cercada con alambre de púa. Casa2: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, sala, comedor, cinco (05) ventanas tipo basculante, techo de zinc, piso liso y friso liso. Casa3: una (01) casa de platabanda con dos (02) cuartos, un (01) baño, piso liso y friso liso, cocina, sala comedor, cinco (05) ventanas con protector tipo basculante; Deposito: sin friso de zinc piso liso, dos (02) puertas de metal y una (01) ventana de metal con protector; Invernadero: tiene una siembra de pimentón operativo, paso artesanal; tanque de aguapara riego, posee plantas frutales y hortalizas como: aguacate, plátano, cambur, pimentón, ají, mango, guanábana y coco; dotada de instalaciones eléctricas, aseo urbano, aguas blancas, aguas servidas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a la solicitante, antes mencionada, estas actuaciones con sus resultas en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/ms.-
Sol.- N° S-0717-2016.
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