ASUNTO : UP11-J-2015-002219

SOLICITANTE: MARIA TERESA FIGUEREDO ROMERO y JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.483.729 Y 11.651.143, respectivamente, residenciados en la Av 2, esquina de la calle 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy y Av. 8, entre calles 23 y 24, Municipio La Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN DIAZ APONTE, INPREABOGADO 244.911.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 27 de noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA TERESA FIGUEREDO ROMERO y JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.483.729 Y 11.651.143, respectivamente, residenciados en la Av 2, esquina de la calle 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy y Av. 8, entre calles 23 y 24, Municipio La Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado DARWIN DIAZ APONTE, INPREABOGADO 244.911, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 25 de junio de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 115 del año 2008, la cual riela al folio 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombres (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, quien nació fecha 27 de octubre de 2008, según se evidencia de las actas de nacimiento de signadas con el nro signada con el Nro 888, del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 7 expediente; su último domicilio conyugal en el Barrio Simon Bolivar, av 8 entre 23 y 24, casa Nro 23-30 del Municipio Independencia estado Yaracuy y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 2 de diciembre de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.


En fecha 10 de diciembre de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de enero de 2016, a las 11:30 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MARIA TERESA FIGUEREDO ROMERO y JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.483.729 Y 11.651.143, respectivamente, residenciados en la Av 2, esquina de la calle 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy y Av. 8, entre calles 23 y 24, Municipio La Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado DARWIN DIAZ APONTE, INPREABOGADO 244.911, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA FIGUEREDO ROMERO y JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.483.729 Y 11.651.143, respectivamente, residenciados en la Av 2, esquina de la calle 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy y Av. 8, entre calles 23 y 24, Municipio La Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado DARWIN DIAZ APONTE, INPREABOGADO 244.911.

En consecuencia, con respecto de la niña habida en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En relación con la manutención el padre se compromete aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS 18.000,00) por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco días de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo. Ambos padres en partes iguales han otorgado a su hija una bonificación navideña en especial la cual comprende. Calzado, vestido, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad los cuales han compartido en partes iguales. Ambos padre han cubierto en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolares de su hija mensualmente. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia para el padre abierto y amplio en el cual el padre pueda compartir el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpa sus actividades comunes, educacionales, deportivas, de descanso y recreacionales, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) días del mes de febero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:24 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA