ASUNTO : UP11-J-2016-000087
SOLICITANTES: José Ali Flores Gil y Yoniela Yesireth Espinoza Jimenez, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.182.202 y 24.772.760 respectivamente, residenciados en la comunidad Jaji Sector Piedra, blanca, via la azulita del Municipio Campo Elías, estado Mérida y en la Parroquia Albarico, sector el Charito, calle San José, casa Nro 650, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior de fecha 20 de enero de 2016, de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos José Ali Flores Gil y Yoniela Yesireth Espinoza Jimenez, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.182.202 y 24.772.760 respectivamente, residenciados en la comunidad Jaji Sector Piedra, blanca, vía la azulita del Municipio Campo Elías, estado Mérida y en la Parroquia Albarico, sector el Charito, calle San José, casa Nro 650, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de un (1) año de edad, quien nació en fecha 4 de mayo de 2014, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 2872-12, del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de noviembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días sábados y domingos de cada quince días desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 p.m, la niña compartirá con el padre y cumpleaños de este y el día de la madre y el cumpleaños de esta. SEGUNDO. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo las festividades de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa con la madre, alternándolo anualmente. CUARTO: En relación a la época decembrina la niña compartirá con el padre del día 24 y el día 31 con la madre, alternándose anualmente. QUINTO:. Los padres deberá garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla en situaciones de riego y presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma el padre que este con el debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de suministrarle el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con el dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 24 de diciembre del año 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:47 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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