ASUNTO : UP11-J-2015-001882

SOLICITANTE: DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.748.569, residenciados en la Av 7 y 8, Sector Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy.

CONYUGUE: DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.286.607, domiciliada en urb Vista la Valle, calle principal, entre calle 1 y 2, casa Nro 30, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN inpreabogado Nº 176.660

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 19 de Octubre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.748.569, residenciados en la Av 7 y 8, Sector Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy asistidos por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN inpreabogado Nº 176.660, en contra de la ciudadana DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.286.607, domiciliada en urb Vista la Valle, calle principal, entre calle 1 y 2, casa Nro 30, Municipio Cocorote estado Yaracuy, mediante la cual manifestó al Tribunal que el 18 de octubre de 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 49 del año 1994, la cual riela al folio 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, quien nació fecha 11 de octubre de 2000, 2 de Julio de 2013, según se evidencia de las actas de nacimiento de signadas con el nro 426, 567, del año 2000, 2003 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 8 y 9 del presente asunto, su último domicilio conyugal fue en Urb san Geronimo, calle 4, entre 13 y 9, signada con el Nro 5, Municipio Cocorote estado Yaracuy, que separaron de hecho en julio de 2005, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 28 de octubre de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y al otro conyugue, asimismo, se hizo del conocimiento a la partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se certificó por Secretaría la boleta dirigida a la ciudadana DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.286.607, domiciliada en urb Vista la Valle, calle principal, entre calle 1 y 2, casa Nro 30, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Por auto de fecha 2 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de diciembre de 2015, a las 2:00 de la tarde, la cual se realizo satisfactoriamente la cual fue prolongada para el día 28 de enero de 2016, con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.748.569, residenciados en la Av 7 y 8, Sector Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy y DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.286.607, domiciliada en urb Vista la Valle, calle principal, entre calle 1 y 2, casa Nro 30, Municipio Cocorote estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN inpreabogado Nº 176.660, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.748.569, residenciados en la Av 7 y 8, Sector Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy y DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.286.607, domiciliada en urb Vista la Valle, calle principal, entre calle 1 y 2, casa Nro 30, Municipio Cocorote estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN inpreabogado Nº 176.660.

En consecuencia, con respecto a los hijos habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los adolescentes la ejercerá la madre. SEGUNDO: En relación con la manutención relativa al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia médica, medicinas y recreación el padre se ambos padres se comprometen de forma consciente y proporcional de acuerdo con la capacidad económica de cada padre. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia abierto y amplio de la misma forma que se viene cumpliendo el cual le permita al padre compartir con sus hijos (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpa sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:23 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas