205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-002311
SOLICITANTE: Zoraida Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, residenciada en la en la entrada de Guarabao, sector Santa Ana, Parcela 22, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, por la ciudadana Zoraida Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, residenciada en la en la entrada de Guarabao, sector Santa Ana, Parcela 22, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 1998, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 501 del año 1998, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el Abg. OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Cabrera Angelismar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.455.489 y con residencia en la entrada de guarabao, sector Santa Ana, parcela 22 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 18 de enero de 2015, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de el Defensor Publico Cuarto, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana Zoraida Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, residenciada en la en la entrada de Guarabao, sector Santa Ana, Parcela 22, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 1998, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 501 del año 1998, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el Abg. OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana Cabrera Angelismar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.455.489 y con residencia en la entrada de guarabao, sector Santa Ana, parcela 22 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 1998, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 501 del año 1998, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el Abg. OMAR REVEROL Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, a la ciudadana Cabrera Angelismar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.455.489 y con residencia en la entrada de guarabao, sector Santa Ana, parcela 22 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Zoraida Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, residenciada en la en la entrada de Guarabao, sector Santa Ana, Parcela 22, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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